Has oído hablar del pago único para los autónomos, pero no sabes muy bien en qué consiste y si puedes optar a él. Pues sigue leyendo.

¿Estás pensando en abrir un negocio? ¿Estás en paro? Si las respuestas son sí, puedes optar por el pago único.

Qué es el pago único

El pago único también llamado capitalización del paro, permite a una persona que esta desempleada utilizar el total o parte del paro que le corresponde para convertirse en autónomo y crear un negocio.

Modalidades de capitalización del paro

Podríamos elegir entre dos opciones:

  • Pago único: recibes el 100% de la prestación que te quede por percibir, en una sola vez.
  • Pago de manera mensual: la prestación pendiente sirve para el pago de las cuotas mensuales de autónomos.

Requisitos

  • Estar beneficiándose de la prestación por desempleo y tener pendiente de recibir, a fecha de solicitud, al menos, tres mensualidades. (6 mensualidades en el caso de que se dé por cese de actividad).
  • No haberse beneficiado del paro en los 4 años anteriores.
  • El alta en la S.S y la actividad económica no debe haberse visto iniciada antes de pedir el pago único, a la par que esta se debe iniciar en el plazo máximo de un mes desde que ha sido concedido. Aunque una vez entregada la solicitud para la capitalización del paro, se podría comenzar con la actividad.
  • En el caso de que el despido haya sido impugnado, habrá que esperar a la resolución del procedimiento correspondiente.
  • Si en los 24 meses anteriores a la solicitud, has compatibilizado el trabajo por cuenta propia (autónomo) con la prestación por desempleo, no tendrás derecho a obtener el pago único para constituirse como trabajadores por cuenta propia o trabajadores autónomos socios de una sociedad mercantil.
  • En el caso de las cooperativas, si esta prevé en sus estatutos la posibilidad de que los socios tengan que superar un periodo de prueba, haber superado dicho periodo. Aunque el derecho al pago único de la prestación se podrá aprobar, la persona solicitante únicamente lo percibirá cuando presente ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) el acuerdo del consejo rector de haber superado dicho periodo de prueba.

Presentación y documentación

Se puede presentar a través de:

  • La sede electrónica del SEPE.
  • En la oficina de prestaciones (cita previa)
  • En cualquier oficina de registro público.
  • Por correo administrativo.

Y debemos presentar:

  • El impreso de solicitud. (Modelo oficial)
  • Documento Nacional de Identidad (DNI) o Pasaporte.
  • Extranjeros con residencia legal en España:
    Comunitarios:Certificado de registro de ciudadano de la UE, en el que consta el NIE, junto con el pasaporte o documento identificativo en su país de origen.
    No comunitarios: Tarjeta de Identidad de Extranjeros (TIE) en la que consta el NIE, y el pasaporte.
  • Acompañando a la solicitud, una memoria donde se desarrolle el proyecto de la actividad  y de la inversión a realizar, salvo que se solo se solicite la subvención de cuotas a la Seguridad Social.

Contar con una gestoría para autónomos nos puede ahorrar problemas a la hora de tramitar todas las ayudas, bonificaciones e impuestos.

Si necesitas ayuda o asesoramiento como autónomo en Madrid, ponte en contacto con nosotros sin compromiso.

Otras noticias de interés:

¿Qué debemos incluir en una factura?