¿Puede un autónomo contratar a familiares?. Ser autónomo y contratar a familiares no esta reñido.

Si trabajas por cuenta propia y deseas incorporar a tu plantilla a una familiar debes estar al tanto de su figura, de los requisitos para ello y bonificaciones.

A continuación, te lo contamos todo.

Requisitos del familiar

Como os hemos comentado los autónomos también puede contratar a un familiar, este se denominaría autónomo colaborador.

Para ello no solo el autónomo que contrata tiene cumplir con ciertos requisitos, sino que ellos también.

  • El familiar en cuestión tiene que ser directo por consanguineidad, afinidad o adopción. Hasta segundo grado.
  • Este debe de tener al menos 16 años.
  • La colaboración debe de ser habitual y que se desarrolle en el mismo centro de trabajo. No puede tratarse de una colaboración puntual.
  • Los familiares tienen que convivir en el mismo hogar que el autónomo que los contrata.
  • No pueden estar dados de alta a su vez como autónomos.

En el caso de las parejas de hecho, entre 2012 y 2015 era posible con el requisito de que hubiera convivencia en el mismo domicilio.

Sin embargo, con la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo se volvió a incluir esa posibilidad.

Requisitos del autónomo que contrata

  • El familiar contratado debe permanecer en plantilla al menos durante 6 meses. Aunque no se tendrán en cuenta los ceses de contrato catalogados como procedentes o los que lleguen a su fin por causas voluntarias o por invalidez permanente o fallecimiento.
  • No haber llevado a cabo despidos improcedentes o colectivos, en el año anterior.

Jornada

Es posible tanto la contratación a tiempo completo como a tiempo parcial.

Bonificaciones de los autónomos colaboradores

Con estas ayudas se pretende favorecer la cotización de aquellos familiares de los autónomos que no cotizan a pesar de trabajar en el negocio familiar.

Nuevas altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos Tendrán derecho a una bonificación en la cuota de la Seguridad Social durante los 24 meses siguientes a la fecha de efectos del alta, equivalente al 50% durante los primeros 18 meses y al 25% durante los 6 meses siguientes.

Si eres familiar de un autónomo societario estas bonificaciones no estarían disponibles.

Cómo darse de alta como autónomo colaborador

Es un trámite sencillo, tan solo debemos darnos de alta en la Seguridad Social con el modelo TA0521/2 , no será necesario darse de alta en Hacienda.

La documentación necesaria: libro de familia, el DNI y una copia del alta en Hacienda del familiar dado de alta en autónomos y titular del negocio.

La ventaja del autónomo colaborador al no tributar en Hacienda es la exención de las obligaciones fiscales trimestrales por lo que no es necesario presentar declaraciones ni impuestos trimestrales de IVA e IRPF.

Simplemente deberemos presentar la Declaración de la Renta anualmente, como cualquier otro trabajador y pagar los impuestos que correspondan.

¿Quieres más información al respecto? Consulta a nuestros expertos en asesoramiento laboral para autónomos.

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