Esta semana finalmente el Gobierno llegó a un nuevo acuerdo agentes sociales y anunció una prorroga de los ERTE del 1 de febrero hasta el 31 de mayo de 2021.
Se mantiene la flexibilidad del modelo actual de ERTE por COVID y se simplifica la tramitación
Las condiciones de esta prórroga serán muy similares a las establecidas al Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.
Aunque aún no se ha publicado oficialmente en el BOE si que se ha emitido una nota por el Ministerio de Trabajo y Economía Social.
¿Qué nos especifica esta nueva prorroga?
- Este acuerdo contempla la prórroga de todos los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) basados en causas relacionadas con la COVID 19.
- Se reconoce de nuevo exoneraciones a empresas que sean titulares de los ERTE. Que además pertenezcan a sectores con una elevada tasa de cobertura por el expediente y una reducida tasa de recuperación de actividad. Si que, en esta ocasión, se incorporan nuevos CNAE, que implican que se proteja a empresas que dan empleo a casi 50.000 trabajadores más.
Novedades en los ERTE
- Posibilidad de que las empresas afectadas por restricciones que limiten su actividad podrán solicitar ante la autoridad laboral un ERTE de limitaciones o impedimento en las mismas condiciones que se están tramitando actualmente.
- Los ERTE ETOP, (aquellos por causas Económicas, Técnicas, Organizativas y de Producción) seguirán desarrollándose según el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020. Pero esta vez con la posibilidad de tramitar la prórroga presentando ante la autoridad laboral un acuerdo en tal sentido con la representación unitaria o sindical.
Simplificación de los trámites para solicitar el ERTE
Los ERTE por limitación y por impedimento no tendrán que tramitar un nuevo expediente.
Solo tienen que remitir una comunicación a la autoridad laboral que haya dictado la resolución correspondiente al ERTE del que es titular, y a la representación de las personas trabajadoras, para acceder a los beneficios.
Tampoco será necesario que remitan una nueva solicitud colectiva de prestaciones al SEPE.

¿Qué permanece intacto?
- Se mantiene el compromiso de mantenimiento del empleo, en los términos en los que lo recogía el Real Decreto-ley 30/2020.
- Se mantienen los límites al reparto de dividendos y la transparencia fiscal, los límites a la realización de horas extraordinarias y externalizaciones de la actividad, la prohibición del despido y la interrupción de los contratos temporales.
- Continuarán aplicándose la exención del periodo de carencia, el contador a cero, el aumento del 50% al 70% del porcentaje de cálculo de la base reguladora para quienes hayan consumido 180 días de prestación, los beneficios aplicables a las personas trabajadoras fijas discontinuas (incluyendo la prestación extraordinaria), la mejora de protección de las personas afectadas por ERTE con contrato a tiempo parcial.
Si necesitas ayuda para llevar a cabo todo el proceso o tienes dudas de algún paso, puedes ponerte en contacto con nuestros expertos en laboral.