La prescripción de deudas es algo que preocupa e interesa a aquellas personas que tienen pendiente algún pago.

A pesar de que lo más común es no contar con ninguna deuda pendiente de pago, ya que solemos abonar el importe en cuestión en el plazo correspondiente. Pero otras veces se dan casos de impago ya sea por el importe o porque olvidamos pagarlas y cuando nos exigen su abono no recordamos de donde y cuando proceden.

Esta situación suele aumentar en periodos de crisis por lo que aumenta el número de impagos e impagados.

En esta nota queremos comentar algunos de los periodos donde prescriben las deudas. Por lo que despejaremos dudas, tanto a morosos como a acreedores.

¿Me van a reclamar toda la vida?

Para empezar debemos aclarar que las reclamaciones no son eternas. Todas ellas tienen un periodo en el que el importe a deber es exigible. Estos periodos o plazos varían según el concepto de deuda.

Una vez sepamos cuando vence el plazo, debemos comprender que en su transcurso los acreedores pueden reclamar el pago de dicha deuda incluso pudiendo llegar a juicio. Fuera de plazo estos pierden sus derechos y no pueden exigir ningún pago ni acudir a los tribunales.

Plazos de prescripción

Como ya hemos comentado, dependen de su naturaleza y origen, además de que s necesitan  cumplir unos requisitos. Estos son:

  • Cuando el acreedor no haya realizado ninguna acción al respecto, es decir, no haya ejercido su derecho a cobrar la deuda, de ninguna de las formas posibles (extrajudicialmente, mediante carta, requerimiento notarial o judicialmente).
  • Otro requisito rodea al deudor. Este en ningún momento debe haber aceptado la deuda, es decir, que no reconozca el pago pendiente.

Plazos generales:

Plazo de prescripción de 15 años: Podemos denominarlo como el plazo comodín, ya que se aplicaba cuando la ley no especificaba otro periodo especial. Está establecido en el Código Civil.

Con la reforma del régimen de la prescripción del Código Civil en 2015, cambiaba respaldando así al ciudadano, su vida jurídica y económica, por lo que por ejemplo en la prescripción de la deuda hipotecaria, se establece:

  1. La acción hipotecaria prescribe a los veinte años.
  2. Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco añosdesde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. En las obligaciones continuadas de hacer o no hacer, el plazo comenzará cada vez que se incumplan.”

Por lo que el cambio del Código Civil acarreó el cambio de la “prescripción comodín” pasando de 15 a 5 años.

¿Qué pasa si la deuda ha sido previa a esa reforma?

Al ser una reforma relativamente nueva, no sabemos al 100% su interpretación para antiguos deudores. Para ello se han estimado unos periodos de transición que nos pueden servir como guía.

  • Las acciones referidas a relaciones jurídicas previas al 7 de Octubre del 2000 estarían ya prescritas.
  • A las acciones de entre el 7 de Octubre del 2000 y 7 de Octubre de 2005 se les aplicará el plazo de 15 años del anterior artículo 1964 del Código Civil.
  • Aquellas relaciones nacidas entre el 7 de Octubre de 2005 y el 7 de Octubre de 2015 se les aplicará el régimen transitorio de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, y su plazo de prescripción será el 7 de Octubre de 2020.
  • A las relaciones jurídicas nacidas a partir del 7 de Octubre de 2015  será de aplicación el nuevo plazo de cinco años.

Plazo de prescripción de 5 años: Además de lo anteriormente citado, prescriben:

  • Las acciones para exigir el pago de pensiones alimenticias (el plazo comienza desde la sentencia o resolución que las reconoce).
  • Para exigir los pagos periódicos por arrendamiento de fincas rústicas o urbanas.
  • Las acciones para exigir cualquier pago realizado por años o en plazos más breves.

Plazo de prescripción 4 años: Reclamación de deudas tributarias y las prestaciones que indebidamente se hayan realizado. Este plazo de prescripción está reflejado en la Ley General Tributaria.

Plazo de prescripción de 3 años: Como queda señalado en el Código Civil:

  • El pago de honorarios, además del dinero invertido en los procesos realizados, a jueces, abogados, registradores, notarios, peritos, agentes y curiales.
  • El pago de medicinas a farmacéuticos, a los profesores y maestros sus honorarios.
  • El pago de las mensualidades a trabajadores por sus servicios y gastos derivados de ello.
  • El abono del precio correspondiente de comida y habitación a hosteleros y el pago del género adquirido a vendedores.

Plazo de prescripción de 1 año: Este periodo de tiempo es el que se establece para poder exigir cualquier indemnización o reembolso por motivo de daño o irresponsabilidad extracontractual.

Estos plazos son generales y grosso modo, por lo que si necesita esclarecer un periodo exacto para aquellos casos más complicados o quiera emprender la vía judicial, es necesario que un experto le asesore, sobre plazos y métodos de reclamación.

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