Las trabajadoras autónomas que quieran disfrutar de la bonificación por maternidad ya no tendrán que cesar su actividad en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

Este nuevo matiz está en vigor desde el 1 de enero de este año, por lo que la Tesorería General de la Seguridad Social tendrá en cuenta a aquellas autónomas que hayan sido madres a partir de esa fecha.

Y es que, hasta ahora, sólo las trabajadoras por cuenta propia que hubieran parado su actividad en el RETA eran beneficiarias de estas ayudas al comenzar su actividad de nuevo.

¿Qué ayuda perciben las madres autónomas?

  • Base mínima de cotización: la bonificación para las madres autónomas es de 60 euros mensuales durante 12 meses.
  • Base de cotización superior: En este caso la bonificación será del 80% sobre la cotización por contingencias comunes.

Debemos tener en cuenta que hay un tiempo límite de 2 años, contando desde la interrupción de la actividad, para que las mamás, ya sea por el nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, puedan percibir esta bonificación.

Esta medida, fruto del acuerdo firmado con las asociaciones de autónomos el pasado diciembre.

Asesoría Madrid GESYS

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