El Consejo de Ministros aprobó ayer día 21 de abril, una nueva medida para permitir que pymes y autónomos en dificultades económicas puedan disponer de moratorias en el alquiler del local.
Desde que el estado de alarma se instauró, ha sido un gran revés para autónomos y pymes. Ya que la mayoría no va a percibir ingresos en este periodo y deben seguir pagando el alquiler de su oficina o local.
El Gobierno no va a permitir exenciones, pero sí moratorias.
El Real Decreto-ley 15/2020 aprobado de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, regula un procedimiento para modular el pago de las rentas de los alquileres de locales.
Si el arrendador tiene más de 10 inmuebles, gran tenedor
Esta moratoria se pedirá en el plazo de un mes contando desde el 23 de abril, fecha en la que se hace efectivo el decreto.
Deberá ser aceptada por el arrendador siempre y cuando no se hubiera alcanzado previamente a un acuerdo.
Los inquilinos afectados por la crisis del Coronavirus podrán pedir una moratoria en el pago de la renta del alquiler que se aplicará automáticamente y afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma, a sus prórrogas y a las mensualidades siguientes, si el plazo no fuera suficiente en relación con el impacto del virus, con un máximo de 4 meses.
Esta medida va dirigida a aquellos inquilinos que tengan contrato con un gran tenedor, entendido por aquella empresa, entidad pública o persona física que tengan en propiedad más de 10 inmuebles urbanos (excluidos garajes y trasteros).
Ayuda en el caso de que el arrendador no sea un gran tenedor
En el caso de que los autónomos o pequeñas empresas cuenten con un arrendador que sea un pequeño propietario podrán solicitar, como ocurre con el caso anterior, el aplazamiento temporal siempre que no se hubiera dado un acuerdo previo.
En esta ocasión, tanto inquilino como arrendador podrán disponer de la fianza para pagar total o parcialmente alguna mensualidad de la renta.
Nuevamente deberemos reponer dicha fianza, en el plazo de un año desde la celebración del acuerdo o en el plazo que reste de vigencia del contrato, en caso de que este plazo fuera inferior a un año.
¿Quién puede pedir la moratoria?
- Aquellos dados de alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma de 14 de marzo, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar o, en su caso, en una de las Mutualidades sustitutorias del RETA.
- Que su actividad haya quedado suspendida debido al estado de alarma o que la facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en se haya reducido, al menos, un 75%, en relación con la factura media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.
Consecuencias de la aplicación indebida de este aplazamiento
Según aparece en este nuevo Real Decreto, aquello arrendatarios que se hayan beneficiado del aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta sin reunir los requisitos, serán responsables de los daños y perjuicios que se hayan podido producir, así como de todos los gastos generados por la aplicación de estas medidas excepcionales.
Fuentes: BOE, La vanguardia e idealista
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