Los problemas que tiene un DPD (Delegado en protección de datos) pueden estar derivados por muchos factores.
Los delegados de protección de datos, son unas figuras que deben existir obligatoriamente en todos los organismos públicos y en aquellas empresas que dispongan de una gran cantidad de datos personales o que estos sean datos muy sensibles, según recoge el RGPD.
Entre sus tareas se encuentran:
- Informar y asesorar a los responsableso encargados del tratamiento de los datos, así como aquellos empleados a los que les incumba este ámbito.
- Supervisar el cumplimiento del Reglamento.
- Asignación de responsabilidades.
- Concienciación y formacióndel personal.
- Supervisión de auditorías.
- Actuar como intermediario ante la autoridad de control para cuestiones relativas al tratamiento.
La Agencia Española de Protección de Datos, en unos de sus artículos se centra en la importancia de esta figura en la elaboración del Plan de Sistemas de Información.
El DPD deberá asesorar e informar de las obligaciones recogidas en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) además de involucrar a toda la compañía en las buenas prácticas en materia de protección de datos.
Riesgos
Si destacamos los diversos tipos de riesgos, el principal sería que la empresa no desarrollase ,junto al DPD, una planificación en protección de datos. Sin este plan, no se sabría los puntos débiles o donde concentrar su asesoramiento, el delgado estaría perdido.
Otro riesgo del que nos advierto la Agencia, es la invisibilidad. Es decir, si el delegado en protección de datos no ha sido designado oficialmente, o al que no se le dé importancia en las reuniones directivas, o no se consideren sus opiniones en éstas.
En el lado contrario, tendríamos la sobrecarga informativa. El DPD sólo necesita conocer lo relevante para el control de los datos personales, por lo que debemos excluir información excesivamente técnica o con la que no cuente tiempo para su estudio.
Si el DPD cuenta con alguna carencia, lo mejor sería cubrirse con apoyo de otras personas que le permitiesen implementar su trabajo en áreas con las que no este familiarizado.
Por último destacar el riesgo de lo que denominamos conflicto de intereses.
Si el DPD es externo o también tiene que controlar otras compañías puede que no permita aportar una dedicación exclusiva en la organización. Por ello la AEPD aconseja que si su labor puede verse afectada por sus diferentes cometidos, debe informar de ello ara que la empresa pueda reaccionar a tiempo.
Fuente: AEPD
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