Herencias en Madrid. En primer lugar tenemos que tener en cuenta que realizar testamento no es un proceso de índole obligatoria, pero si es muy beneficioso realizarlo a fin de que podamos tener claro cuáles son nuestros bienes y quien queremos que disponga de ellos cuando fallezcamos.

Realizar testamento con el asesoramiento de un profesional colegiado puede ahorrarnos muchos problemas ante conflictos familiares  que puedan surgir con el reparto de la herencia.

El testamento se realiza ante notario, y puede ser modificado por el testador tantas veces como sea necesario, teniendo en cuenta que deberá abonar los honorarios al notario por cada una de las veces que se otorga uno nuevo.

Todas las herencias se dividen en partes, la parte legítima y la de mejora en la mayoría de las regiones españolas es la que no podemos elegir a quien se la dejamos y pasa de cualquier forma por ley a los descendientes de primer grado o en su defecto si no los hubiera a los ascendientes.

En muchas ocasiones contamos con el problema de que el fallecido no tenía una buena relación con los familiares, a pesar de ello la ley les ampara con un tercio de la herencia.

Como en toda norma hay excepciones y una de ellas es la relativa a la Comunidad de Navarra en la que no se cumple el párrafo anterior, ya que el no existe el tercio de la legítima y se puede dejar desamparados a los descendientes o ascendientes si así fuera deseo expreso del fallecido.

El tercio que queda que denominamos el tercio de libre disposición es aquel que podemos dejar a la personas o personas que queramos. Como en muchas ocasiones ocurre hay personas que tienen aprecio a amigos que les han ayudado y querido en vida y es deseo del fallecido recompensarles de alguna manera.

Los cónyuges de las personas que estén casadas en régimen de separación de bienes obtienen a la muerte del testador, el usufructo de un tercio de los bienes, es decir durante el tiempo que tengan de vida, pueden disfrutar de la utilización de un tercio de los bienes de los que se dispusiera.

Si por el caso contrario están casados por gananciales, le corresponde el 50% de los bienes del fallecido, la otra mitad serian para los herederos del causante.

Si hablamos de los tiempos de los que disponemos para tramitar la herencia del fallecido, es de máximo 6 meses, por lo que es conveniente asesorarnos con un profesional colegiado que nos ayude en la realización de los trámites con el fin de evitar sorpresas desagradables.

En la mayoría de los casos cuando alguien fallece creemos que no surgirán problemas adicionales pero en muchos casos no es así, ya que por desconocimiento y falta de información pueden existir herencias anteriores de familiares difuntos de los cuales haya heredado el fallecido y que no hayan sido resueltos en las administraciones pertinentes.

¿Cuáles son los honorarios  de una gestoría para tramitar un herencia? No existe un precio fijo, si no que depende de los diversos factores que se den en la herencia, como no existen dos herencias iguales tampoco dos presupuesto iguales.

Pide tu presupuesto e información a nuestros especialistas en herencias de Asesoría Madrid GESYS, puedes llamarnos al 91 202 83 28 o escribir a inf0@asesoriamadridgesys.com.