El contrato fijo discontinuo es una modalidad del contrato indefinido, para realizar un trabajo que se repite cada cierto período de tiempo, pero sin que se repitan en fechas ciertas cuando el volumen de la actividad de la empresa sea normal. Su fundamentación la podemos encontrar en el artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores.

Dentro de los contratos indefinidos podemos encontrar esta categoría cuya actividad se realiza de modo intermitente durante el año.

Podríamos decir que es un contrato fijo porque hablamos de una actividad estable, pero es discontinuo al verse interrumpida la actividad por períodos de inactividad.

No hablaríamos de un fijo discontinuo cuando el reinicio de la actividad no se realiza de manera cíclica, sino que queda desvinculada por un largo período de tiempo de inactividad.

fijo discontinuo

La diferencia entre un trabajador eventual y uno fijo discontinuo la podemos encontrar en que el eventual responderá a la necesidad imprevista de cubrir unos servicios en la empresa. Mientras que el fijo discontinuo surge por la necesidad de trabajo de naturaleza cíclica.

Cuando comienza la temporada de trabajo, el empresario tiene la obligación de llamar a sus empleados para la reincorporación a sus puestos de trabajo. Aunque la jurisprudencia utiliza el término preferencia, el trabajador lo que realmente tiene es un derecho a ser llamado cuando se reinicie la actividad.

Para el llamamiento debemos dirigirnos al convenio colectivo para actuar conforme a los criterios y en la forma que éstos establezcan. En algunos convenios colectivos establecen unos períodos de días mínimos para que estos trabajadores puedan acceder a prestaciones por desempleo.

La conclusión de cada período de actividad puede ocasionarse de forma global o progresiva, respetando el orden previsto de prioridad, para determinar quienes serán los últimos en ser cesados. Al concluir el período de actividad se procederá a dar de baja en la Seguridad Social a los empleados hasta la próxima campaña.

Las situaciones por las que el trabajador no pueda incorporarse podrán ser por voluntad del trabajador, cuando éste decide voluntariamente dejar su relación laboral de manera tácita; por una situación de incapacidad temporal, que tendrá que informar a la empresa de la baja médica, y cuando éste reciba el alta deberá ser incorporado al trabajo; por fuerza mayor, el cuál mantendrá el derecho de ser llamado posteriormente.

Llegado el momento en que esté iniciada la actividad y  no se presenta el trabajador en el plazo establecido, acarreará  la baja en las listas de fijos discontinuos, la extinción del contrato, el perjuicio de no ser convocado en las próximas campañas o el desplazamiento al final de la lista de llamada.

Para evitar desconciertos, debería de realizarse el llamamiento de manera escrita, y es preceptiva su comunicación al SEPE, para dejar constancia que se le ha informado al trabajador y disponer así de una prueba de cara a una posible demanda por despido.

Si tiene cualquier duda para tratar cualquier asunto laboral, puede contactar sin compromiso con expertos abogados en el ámbito laboral.

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