Los falsos autónomos son aquellos trabajadores que están de alta en el RETA (Régimen Especial del Trabajo Autónomo) de la Seguridad Social pero que realmente efectúan un trabajo por cuenta ajena; es decir, un trabajo como asalariado.

Es una figura que abunda mayoritariamente en los sectores de reparto, transporte de mercancías, alimentación, comunicación, etc… debido a la dificultad que hay para encontrar empleo, especialmente entre los jóvenes.

Diferencia entre asalariado y autónomo

 

El trabajador por cuenta ajena o asalariado:

  • Recibe un salario, acordado legalmente, pero no puede contraer deudas ya que es la empresa es quien tiene obligaciones.
  • Recibe ordenes por parte de la organización: forma de trabajar, horarios, materiales a usar (recursos ajenos), etc…
  • Este acumula antigüedad y cuenta con regulación de vacaciones.

El trabajador autónomo

  • Puede elegir sus propios horarios y también su remuneración además responden personalmente ante las deudas.
  • Cuentan con obligaciones fiscales y laborales como si de una empresa se tratara, ejecutando las tareas con total independencia y autonomía.
  • No tienen vacaciones, y no acumulan antigüedad.

Si  al menos el 75% de sus ingresos proceden de una sola empresa se les denomina TRADE o Autónomos económicamente dependientes.

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El falso autónomo

El falso autónomo podríamos decir que es un empleado más, ya que factura a una sola empresa, sigue su modelo de organización, utiliza sus recursos, etc.. pero fiscal y laboralmente hablando inscritas en el RETA y se rigen por las normas de los autónomos.

¿Por qué aparece esta figura?

Las empresas pueden ahorrarse costes y responsabilidades.

  •  Ahorran costes asociados a la Seguridad Social, por ejemplo las cotizaciones.
  • No existe un salario mínimo
  • No hay pagas extras, antigüedad, ni cuentan con vacaciones pagadas.
  • No existe el despido improcedente ya que no se cuenta con un contrato laboral.

Esta situación es un fraude laboral, ya que no se puede estar trabajando por cuenta ajena y ser autónomo de cara a la Seguridad Social.

Sanciones

Existen una serie de sanciones establecidas para aquellas entidades que cuenten con esta figura entre sus “empleados”, es decir que estén dados de alta como autónomos pero reúnan todas las características para ser asalariados.

–  Multa de 3.126 euros a 6.250 euros en su grado mínimo.

– Multa de 6.251 euros a 8.000 euros en su grado medio.

– Multa de 8.001 euros a 10.000 euros en su grado máximo.

Además la Inspección de Trabajo, iniciaría un procedimiento e instaría a la Seguridad Social a que, de oficio, se diese de alta a estos trabajadores como asalariados. Exigiendo el pago de las cuotas a la Seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta no ingresados por el tiempo que el trabajador tenía que haber estado cotizando como asalariado.

En este caso, podrían ser reclamadas las cuotas de los últimos cuatro años más recargos, intereses y costes que oscilan entre el 50% y 110%.

Instrumentos para denunciar a un falso autónomo

 

  1. Denuncia anónima en el buzón de lucha contra el fraude laboral. Si las autoridades consideran que hay suficientes indicios se realizará una inspección de trabajo.
  2. Denuncia formal ante la inspección de Trabajo.
  3. Denuncia ante los Juzgados de lo Social, también se podría llegar a esta vía tras despido.

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