Recientemente el Tribunal Supremo ha anulado la sentencia dictada el 4 de Diciembre de 2015 por la Audiencia Nacional, en el que las empresas tenían que llevar un control de horas de trabajo que se realizaba a cada trabajador.

Esto se hacía para controlar los excesos de jornada.

También gracias a este registro se conseguía controlar la realización de horas extraordinarias, puesto que estas se suman a la duración máxima de la jornada de trabajo, por lo tanto, si no hay control de horas de trabajo diarias, tampoco lo puede haber de las horas extraordinarias.

Esto puede provocar que se realicen más horas extraordinarias que las permitidas por ley.control de horas de trabajo

En el caso que el empresario no cumpliese con el registro, primero la Inspección de Trabajo requería el cumplimiento, pero si el empresario no cumplía se le aplicaría sanciones graves, que implicaban multas de 626€ a 6250€

Actualmente la sentencia 246/2017 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, se ha suprimido la obligatoriedad del registro de la jornada diaria. Esto ha supuesto una exención a los empresarios de llevar de manera rigurosa un control exhaustivo de la jornada laboral diaria de sus empleados.

Las inspecciones de trabajo estaban siendo muy estrictas para comprobar si se hacía un registro diario de la jornada de los trabajadores, si ese registro era comunicado a los representantes de los trabajadores, y si los empleados realizaban horas extraordinarias.

Al haberse anulado esa obligatoriedad, ya es solo una opción potestativa.

La sentencia específica que lo dispuesto en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores no obliga al empresario al registro de la jornada diaria.

Solo regula la obligatoriedad del registro de horas extraordinarias que se realizan cada día, su retribución, el límite de horas a realizar, la forma de computar su realización, el descanso compensatorio y que estas horas se realicen de manera voluntaria, excepto excepciones.

El empresario apuntará las correspondientes horas extras que ha cumplido, y se las entregará al empleado a final de cada mes.

Al igual que sucede con la obligación de registrar las horas extraordinarias, también es obligado el control de la jornada a tiempo parcial de los trabajadores día a día, entregándose copia al trabajador a final de mes junto con la nómina.

Aquí se reflejaran las horas ordinarias y complementarias realizadas en el mes. En caso de no registrar la jornada, se presumirá que el trabajador ha estado trabajando a jornada completa, salvo prueba en contrario.

El Tribunal concluye que sería necesaria una reforma legislativa, en la cual se podría estudiar una obligación de control de horas de trabajo, pero actualmente no existe una ley que lo obligue.

Los Tribunales no pueden imponer a una empresa el establecimiento de un control de horas de trabajo.

De este asunto debería de encargarse la legislación, ya que no solo hay que tener en cuenta el simple registro de horas que realiza el empleado, sino que existen distintas jornadas, como por ejemplo, el empleado que realiza su actividad fuera del centro de trabajo.

Pero si esta reforma prosperara, implicaría una ampliación del control empresarial, que puede suponer una intromisión indebida de la empresa en la intimidad del empleado.

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