Muchas veces por desconocimiento de los procedimientos o de un mal cálculo de impuestos, los herederos pueden cometer errores al tramitar una herencia.

A continuación, os enumeramos los errores mas comunes que suelen aparecer.

Siempre es recomendable contar con un equipo de asesores en herencias que nos ayuden durante todo el proceso y así evitar errores y dolores de cabeza.

Plazos de los impuestos

Los momentos por los que pasan los herederos no es fácil pero impuesto de sucesiones en España cuenta con una serie de plazos, si no queremos ser sancionados y que el importe a pagar aumente.

Este plazo es de 6 meses desde el momento del fallecimiento del causante, aunque podemos solicitar una prórroga del impuesto de sucesiones, durante los 5 primeros meses, de otros 6 meses.

Este impuesto se liquida en la comunidad autónoma de donde haya residido el causante los 5 años previos a su fallecimiento.

A no ser que renunciemos a la herencia, en ese caso no estamos obligados a pagar impuestos.

Por otro lado, tenemos que liquidar la plusvalía en el caso de heredar un inmueble que en las herencias tiene un plazo de 6 meses, y de 30 días en donaciones y compraventas.

La plusvalía es un impuesto que depende del ayuntamiento.

Masa hereditaria

La masa hereditaria es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones titularidad del difunto al momento de su fallecimiento y que no se extingan con su muerte ( artículo 659 del Código Civil).

Por lo que debemos tener en cuenta no solo los bienes del causante si no también sus deudas, porque quizás no nos compensaría aceptar la herencia.

Es recomendable contar con la opinión de un experto para saber que pasos tomar.

Reparto de herencia

La herencia se divide en tres tercios (legítima, de mejora y libre disposición).

Si son varios herederos, ese tercio de la herencia se divide entre cada heredero.

  • El tercio de la legítima: “Legítima es la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos.
  • El tercio de mejora: Solo puede distribuirse a favor de los hijos y descendientes y nunca terceras personas fuera del vínculo familiar, pero a diferencia que la legítima, el testador puede decidir a quién le reparte, no tiene que ser a partes iguales entre todos.
  • El tercio de libre disposición:como indica el propio nombre, se trata de un tercio que el testador puede disponer libremente.

Nuestra recomendación es que una vez pasados esos difíciles primeros momentos tras el fallecimiento de un ser querido, quitarse todos los quebraderos de cabeza que supone heredar y poner el caso en manos de nuestros asesores y abogados expertos en herencias.

¿Necesitas asesoramiento en herencias? Nuestros gestores expertos en herencias en Madrid te ayudarán en lo que necesites, pide presupuesto sin compromiso.

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