Hoy 12 de marzo se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, que incluye, entre otras medidas, el registro diario de la jornada laboral obligatoria.

Las empresas tendrán 2 meses desde hoy para adecuar esta medida a su organización, en este registro obligatorio deberán:

  • Definir el horario de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada empleado.

A través de la negociación o acuerdo de la dirección de la compañía con los representantes legales de los trabajadores, se organizará y documentará este registro de jornada.

Las empresas deberán conservar estos registros durante 4 años mínimo, para que sean disponibles para los trabajadores, representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Estos registros no deben de ser muy complicados en aquellas empresas donde los trabajadores tengan siempre la misma jornada, simplemente deberíamos estar más atentos con aquellos que realizan su actividad desde casa y para aquellos que tienen que desplazarse fuera de la oficina.

Toda esta medida del Gobierno es una forma de combatir la precariedad laboral y acabar con las horas extras sin pagar o cotizar. El incumplimiento del registro de la jornada desembocará en sanciones, de entre 600 y 6.000 euros aproximadamente.

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