El domicilio fiscal según la Agencia Tributaria es el lugar donde se localiza el obligado tributario en sus relaciones con la Administración tributaria.
- Para las personas físicas, será el lugar donde tenga su residencia habitual. Las personas físicas podrán designar un domicilio preferente a efectos de notificaciones siempre que radique en territorio español.
- Si estas personas desarrollan una actividad económica, en los términos establecidos en el artículo 113 de la Reglamento aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de junio, la Administración considera como domicilio fiscal el lugar donde esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de las actividades
Las personas jurídicas y entidades a la hora de darse de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores se hará a través del modelo 036, elegiremos nuestro domicilio fiscal, pudiendo modificarlo cuando sea necesario.
Si hubiese un problema para establecer el domicilio, prevalecerá aquel donde radique el mayor valor del inmovilizado en el que se realicen las actividades económicas.
Una vez identificado será el lugar para la práctica de notificaciones, la oficina tributaria y el lugar físico concreto declarado y vinculante a efectos de procedimientos administrativos y del control fiscal.
Además del domicilio fiscal, en el censo deberá constar el domicilio de gestión administrativa para aquellas personas físicas que deban formar parte del censo de empresarios y profesionales, si es distinto del fiscal.
Además del domicilio fiscal, las normas tributarias exigen a los sujetos que desarrollen actividades económicas declarar otros datos adicionales respecto a la localización:
- El sitio donde tengan centralizada la gestión administrativa y la dirección de sus negocios en territorio español, cuando sea distinto del domicilio fiscal.
- El domicilio social, si existe y es distinto del fiscal.
- Se deberá consignar la referencia catastral asignada a los distintos domicilios, el número de teléfono, el correo electrónico y el nombre de dominio de la página web, donde se desarrolle, parcial o totalmente sus actividades.
No residentes
Si la persona jurídica o entidad no es residente en territorio español, deberá tener domicilio fiscal en España cuando operen en nuestro país a través de establecimiento permanente.
En este caso se tendrá por domicilio fiscal el lugar en el que se desarrollen la gestión administrativa y la dirección de los negocios en España o donde radique la mayor parte del valor del inmovilizado.
Cuando se obtengan rentas derivadas de inmuebles, el domicilio fiscal es el del representante del mismo o, en su defecto, en la dirección del propio bien.
Para los demás casos, se estipularía el domicilio del representante o, en su defecto, en el del responsable solidario.
Las entidades no residentes en territorio español sin establecimiento permanente, donde no se le exija la declaración de su domicilio fiscal pero que actúe mediante representante en España, deberán declarar su domicilio en el extranjero.
Domicilio social y fiscal, ¿cuál es la diferencia?
El domicilio social es algo exclusivo de las empresas, los autónomos no tienen por qué disponer de uno.
Este estará fijado en la escritura pública que se entrega al notario donde mas tarde quedará inscrita en el Registro Mercantil para que cualquiera pueda localizar la empresa.
En la mayoría de los casos, el domicilio social es donde se administra y se dirige la empresa
Un cambio de domicilio social no significa necesariamente un cambio de domicilio fiscal.
Entonces, ¿en qué se diferencia del fiscal?…
La diferencia entre domicilio fiscal y domicilio social solo afecta a las sociedades mercantiles y es son difíciles de distinguir, ya que mayoritariamente ambos domicilios coinciden.
- La ley de Sociedades de Capital establece que el domicilio social es el lugar donde se desarrolla la actividad y aparece públicamente en el Registro Mercantil.
- La ley General Tributaria, por su parte, indica que el domicilio fiscal es el lugar de referencia para las relaciones con Hacienda y es de conocimiento privado.
En cualquier caso, los dos domicilios deben estar comunicados a la Agencia Tributaria para poder solicitar el Número de Identificación Fiscal (NIF), además de notificarlos a la Seguridad Social en el momento de contratar trabajadores.
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