Deducción de gastos en navidad. Estamos a las puertas de la navidad, podemos ver las luces, dulces navideños, gente comprando regalos,…

Es común en estas fechas el amigo invisible entre compañeros o que las empresas regalen a sus empleados o clientes una cesta de navidad o una cena para celebrar las fiestas.

¿Eres un de ellas? Te contamos cómo deducir gastos de estos regalos, la cesta y la cena de Navidad.

Muestras

¿Vas a regalar de tu propia marca?

Si has pensado en obsequiar a clientes u empleados con productos muestra de tu empresa no hace falta declararlo, ya que según la normativa las muestras gratuitas no están sujetas a IVA.

Eso sí, estas “muestras” tienen que cumplir ciertos requisitos (tamaño o forma) que certifiquen que tienen fines promocional por ejemplo incluyendo en su packaging  “muestra comercial” o “prohibida su venta”.

Productos propios

Si regalas a los empleados, clientes o proveedores un producto propio, si es necesario pagar IVA aunque podrás deducir las cuotas soportadas por la adquisición de los bienes.

Productos ajenos

Si vas a regalar bienes que has comprado (ajenos a los tuyos propios) para destinar a estas cestas o detalles ocasionales, no tendrás que repercutir IVA por la entrega pero el IVA por su adquisición no es deducible.

Con respecto a la cena de Navidad, debes saber que el IVA no es deducible.

Impuesto sobre Sociedades (IS)

  • Si se da que se regalan bienes que la empresa comercializa habitualmente, este gasto es deducible, tanto la base imponible e IVA.
  • Si son bienes que la empresa no comercializa solo es deducible la base imponible.
  • En cuanto a la cena de Navidad, es deducible pero se debe justificar.
  • En caso de la cesta de Navidad, si contiene productos que no comercializas habitualmente el gasto en el IRPF estará formado tanto por la base imponible como por el importe del IVA. Y si los productos que se incluyen son los mismos que la empresa vende, el importe del gasto en IS solo estará formado por la base imponible, sin incluir el IVA.

Deducción en el IRPF

  • Como pasa con el IS, si se trata de bienes que comercializas habitualmente solo podrá incluirse como gasto el importe de la base imponible sin tener en cuenta el IVA.
  • Y si no son de los que comercializas de manera habitual podrás deducir como gastos en el IRPF tanto la base imponible como el IVA soportado.
  • Si finalmente decides regalar una cesta de Navidad, y los obsequios incluidos forman parte de los usos habituales dentro de tu negocio, serán deducibles. En cambio, si contiene productos no comercializados por tu empresa el gasto en el IRPF estará formado por la base imponible y por el IVA. Y si contiene productos de los que comercializas habitualmente el importe del gasto en IRPF solo estará formado por la base imponible, y no podrás incluir el IVA.

Fuente: infoautonomos

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