Seguimos con la presentación del IRPF y en esta ocasión os hablaremos de declaración de la renta, alquiler y fianza.

La finalidad de la renta es gravar los rendimientos de una persona física. Estos están comprendidos por las ganancias y pérdidas patrimoniales y  el alquiler para un arrendatario no supone ningún tipo de rendimiento, pero si que tenemos derecho a un tipo de deducción.

El alquiler

En la renta 2021 sólo pueden desgravar en la parte estatal los alquileres firmados antes del 1 de enero de 2017 o la ampliación de los mismos 

Sin embrago, existen deducciones autonómicas, por ejemplo en la Comunidad de Madrid, existen ayudas para:

  • Menores de 35 años pueden deducir por alquiler de vivienda. No obstante, la deducción se amplía hasta los 40 años siempre que hayan estado al menos 183 días en paro y tengan cargas familiares.
  • La desgravación asciende a un 30 % del alquiler y un máximo de 1000€. Para acceder a ella, la suma de la base imponible general y del ahorro no podrá ser superior a 25.620 € en tributación individual ni los 36.200 € en tributación conjunta.

¿Y la fianza?¿desgrava?

La fianza no se incluye dentro de la declaración de la renta, ya que para el cálculo de las deducciones se coge como base aquellas cantidades percibidas por el arrendador en concepto de alquiler.

La fianza no cuenta como mensualidad, sino que se trara de una garantía y no un pago de alquiler.

Pero, si que la fianza se tiene en cuenta  para poder tener acceso a la deducción autonómica por alquiler de vivienda habitual.

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