Este año la declaración de la renta 2020 y los ERTE van de la mano.

Todos los trabajadores que se hayan visto afectados por un ERTE deben tener en cuenta que, en el ejercicio de 2020, al menos, han tenido dos pagadores.

Su empresa, y las prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

Dos pagadores

Como primera regla general no están obligadas a presentar la declaración de la renta, todas aquellas personas que hayan percibido menos de 22.000 euros brutos anuales y que el origen de estos proceda de un solo pagador. 

Si has tenido dos o más pagadores, pero entre ellos no sumen más de 1.500 euros anuales, no tienes por qué presentar la declaración del IRPF. 

¿Qué sucede si entre tus otros pagadores suman más de 1.500 al año? En ese caso de tu pagador principal el límite se fija en 14.000 euros anuales en vez de 22.000. 

Es decir, si percibías mas de 14.000 euros de tu empresa y has cobrado de parte del SEPE mas de 1.500 euros, deberás hacer declaración de la renta 2020.

Por lo tanto, las prestaciones por desempleo no están exentas de tributar el IRPF. – Ley de sobre el IRPF.

¿Cuánto están reteniendo el SEPE por el ERTE? 

El SEPE no practica retenciones a la prestación por desempleo, principalmente que los importes previstos de prestación no alcanzan el mínimo obligatorio exigido por las normas tributarias para la aplicación de retención.

Esta confirmación aparece en su página web.  

Mientras que estés percibiendo puedes solicitar que se le retenga el IRPF o que se le aplique un porcentaje mayor.

Cuanto mayor sea la retención, menor será el posible impacto en la declaración de la renta, aunque depende de las circunstancias de cada trabajador.

¿Has tenido errores con el cobro del ERTE?

El SEPE se ha visto desbordado por la pandemia, por lo que muchas prestaciones de los ERTEs derivados del COVID19, han tardado en llegar a sus destinatarios o incluso ver pagos una vez suspendido dicho ERTE.

Por lo que algunos trabajadores, han visto sus ayudas duplicadas o abonadas por error. 

Este importe luego será reclamado, aunque lo más adecuado es que el propio trabajador lo devuelva.

¿Y como queda esto en la declaración? Solo debemos declarar lo que nos corresponde.

Si necesitas una gestoría en Madrid que te ayude en tu declaración de la renta, no dudes en contactar con nosotros.