Una vez más en nuestro blog corporativo, les vamos a proporcionar toda la información sobre la campaña de la Declaración de la Renta del 2019.

Sabemos que no es una fiesta realizar la declaración del IRPF cada año, pero es, en ciertos casos, obligatorio por ello queremos indicaros plazos y demás información para que no se nos pase nada y evitemos sanciones o recargos.

En cualquier caso, si tu declaración no es sencilla y quieres dejarla a manos de profesionales ponte en contacto y pide información acerca de nuestro servicio de gestoría para la declaración de la renta.

A continuación, os hablaremos del calendario de la campaña de la renta de este 2019, repasando puntos claves.

Calendario y plazos de la Declaración de la Renta 2019

Como cada mes de abril suele empezar el plazo de solicitud del borrador y la presentación de la información necesaria ante la Agencia Tributaria.

Aquí os dejamos las fechas para tener en cuenta en esta campaña. Y recuerda apuntarte todo en tu calendario para no llevarte una sorpresita de Hacienda.

  • El 1 de abril de 2020 se inicia el plazo de presentación por Internet de las declaraciones de Renta y Patrimonio 2019. Otra opción viable es presentarla telefónicamente: 901 200 345 / 91 535 68 13

Si quieres que la Agencia Tributaria te llame directamente, podrás a partir del 1 de abril concertando cita en la web o  llamando a unos de estos números telefónicos: 901 12 12 24 / 91 535 73 26 – 901 22 33 44 / 91 553 00 71

  • A partir del 13 de mayo, presentación presencial en entidades colaboradoras, Comunidades Autónomas y oficinas de la AEAT.
  • El 25 de junio de 2020 será el último día para presentar la declaración de la renta y plazo máximo para presentar la declaración anual 2019 con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta.
  • Por último, el 30 de junio de 2020 plazo máximo para declaraciones con resultado a devolver, renuncia a la devolución, negativo y a ingresar con domiciliación del primer plazo. Además de ser fecha límite del régimen especial de tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes para trabajadores desplazados 2019.

No será posible hacerlo de manera presencial hasta mayo, por lo que es recomendable pedir cita para entonces.

Si tu declaración es simple o no ha sufrido grandes cambios, la Agencia Tributaria no tendrá mucho problema en tus comprobaciones, por lo que puedes ser de los primeros en recibir tu devolución.

¿Quién no tiene por qué declarar?

Aquí os dejamos un enlace donde se muestran casos en los que el contribuyente está exento, aunque sea recomendable por si correspondiese alguna devolución.

¿Qué rentas se declaran?

¿Quiénes están obligados a cumplimentar la Declaración de la Renta? Si debes si has percibido:

  • Rentas del trabajo: sueldos, pensiones, haberes pasivos y pensiones compensatorias recibidas del cónyuge.
  • Rentas del capital mobiliario.
  • Ganancias y pérdidas patrimoniales.
  • Imputación de rentas inmobiliarias.

¿Alguna pregunta? Escríbenos a info@asesoriamadridgesys.com.

Asesoría Madrid GESYS

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