Ya ha llegado el 2018, como cada año nos ponemos metas, cambiamos de look, elegimos destino para las vacaciones de verano… y debemos hacer la declaración de la renta del pasado 2017.

Como cada primavera empieza el plazo de solicitud del borrador y la presentación de la información necesaria ante la Agencia Tributaria.

En esta ocasión os hablaremos del calendario de la campaña de este 2018, repasando puntos clave y novedades.

Calendario y plazos de la Declaración de la Renta 2017

¿Tienes agenda? Aquí os dejamos las fechas a tener en cuenta en esta campaña. Y recuerda presentar todo a tiempo para evitar posibles problemas con la Agencia Tributaria.

  • El 4 de abril de 2018 se inicia el plazo de presentación por Internet de las declaraciones de Renta y Patrimonio 2017. Otra opción viable es presentarla telefónicamente: 901 200 345 / 91 535 68 13

¿Quieres que la Agencia Tributaria te llame? A partir del 3 de abril concierte cita en la web o  llamando a unos de estos números telefónicos: 901 12 12 24 / 91 535 73 26 – 901 22 33 44 / 91 553 00 71

  • A partir del 10 de mayo, presentación presencial en entidades colaboradoras, Comunidades Autónomas y oficinas de la AEAT.
  • El 27 de junio de 2018 será el último día para presentar la declaración de la renta y plazo máximo para presentar la declaración anual 2017 con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta.
  • Por último el 2 de julio de 2018 plazo máximo para declaraciones con resultado a devolver, renuncia a la devolución, negativo y a ingresar con domiciliación del primer plazo. Este plazo es mucho más amplio del que conocemos de campañas pasadas.

Aquellos que prefieran dejar este asunto resuelto pueden tramitarla a partir del 4 de abril pero no será posible hacerlo presencialmente hasta mayo, por lo que es recomendable pedir cita cuanto antes.

Si tu declaración es simple o no ha sufrido grandes cambios, la Agencia Tributaria no tendrá mucho problema en tus comprobaciones, por lo que puedes ser de los primeros en recibir tu devolución.

¿Qué rentas se declaran?

¿No sabes si debes si estás obligado a cumplimentar la Declaración de la Renta? Si has obtenido rentas de cualquiera de estos tipos, sí debes.

  • Rentas del trabajo: sueldos, pensiones y haberes pasivos y pensiones compensatorias recibidas del cónyuge.
  • Rentas del capital mobiliario.
  • Ganancias y pérdidas patrimoniales.
  • Imputación de rentas inmobiliarias.

¿Quién no tiene por qué declarar?

Aquí os dejamos un enlace donde se muestran casos en los que el contribuyente está exento, aunque sea recomendable por si correspondiese alguna devolución.

Si no sabes cómo atajar esta declaración, las asesorías y gestorías pueden encargarse de cumplimentarla por ti.

Consúltanos sin compromiso.

Gestoría declaración renta Madrid

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