El contrato de formación y aprendizaje no es lo mismo que un contrato de prácticas por ello en este post os hablaremos de sus diversas características.

A modo de definición, este un tipo de contratación que combina empleo y formación para incentivar a los jóvenes a aprender una profesión. Así se forman tanto teóricamente como de forma práctica.

A veces las empresas recurren a este tipo de contratos de formación y aprendizaje, pero desconocen los requisitos.

Características de los Trabajadores

El contrato para la formación y el aprendizaje solo será posible para aquellos trabajadores ente 16 y 25 años que no cuenten con una cualificación profesional obtenida y reconocida por el sistema de formación profesional o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas para el puesto de trabajo u ocupación objeto del contrato.

En el caso de personas con discapacidad, no existe el límite máximo de edad.

Duración

Puede depender del convenio que se aplique, pero lo normal es que el contrato sea mínimo de 1 año llegando a los 3 años como máximo, excepto para las personas con discapacidad.

Lo que nos es posible es hacer un contrato de 1 año y prorrogarlo, pero nunca sobrepasando el máximo de los tres años.

Las prórrogas pueden darse hasta dos veces mientras deben ser mínimo de 6 meses y si el trabajador no acepta esto se considera baja voluntaria, por lo que no tendría derecho a paro.

Contratos

Los contratos para la formación y sus anexos se deben formalizar en los modelos oficiales indicados.

El empresario deberá́ comunicarlo al Servicio Público de Empleo correspondiente, en el plazo de 10 días desde la fecha de firma o finalización.

Jornada

A continuación, os enumeraremos las características de la ornada en los contratos de formación y aprendizaje:

  • No se podrá firmar contrato a tiempo parcial (artículo 12.2 del Estatuto de los Trabajadores).
  • El tiempo de trabajo será compatible con las actividades formativas:
  • No podrá ser superior al 75% durante el primer año.
  • 85% durante el segundo y tercer año.
  • Los desplazamientos necesarios para asistir al centro de formación computarán como tiempo de trabajo efectivo no retribuido.
  • Los trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias, salvo en los supuestos previstos en el artículo 35.3 del Estatuto de los Trabajadores. Tampoco podrán realizar trabajos nocturnos ni trabajos a turnos.

Salario

La retribución será́ la establecida en convenio colectivo y nunca inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo establecido.

¿Existe el periodo de prueba?

Si existe, y estos periodos estarán establecidos por cada convenio colectivo pero deberán respetar el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores, donde se establece que no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de dos meses para los demás trabajadores

En el caso de que la persona fuese contratada o se estableciese una prorroga, quedaría prohibido concertar un nuevo periodo de prueba, computándose la duración del contrato para la formación y el aprendizaje a efectos de antigüedad en la empresa.

Fin de contrato

Si el contrato de formación ha concluido, se deberá́ notificar a la otra parte de este fin con una antelación mínima de 15 días a su terminación.

Por otro lado, este tipo de contratos pueden llegar a su fin por cualquier otra causa que este recogida en el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores.

Si se incumplen los periodos de aviso previo esto dará lugar a una indemnización a la persona trabajadora que equivaldrá al salario correspondiente a los días en que dicho plazo se haya incumplido.

¿Y si surge una baja?

En los contratos de formación y aprendizaje no se contabilizan las bajas derivadas de incapacidades temporales (IT), riesgos de embarazo o lactancia, maternidad, adopción o acogimiento.

Este tiempo no será contabilizado.

Beneficios a empresas: Paso a indefinido

Las empresas obtienen ventajas y beneficios económicos, en este caso se obtendrán 1.500 € anuales o 1800€, durante un periodo máximo de tres años si la persona contratada es un hombre o mujer, respectivamente.

¿Tenéis mas dudas sobre este u otros contratos? Ponte en contacto con nuestro departamento laboral que gestiona tanto pymes como autónomos.

GESYS Gestoría laboral en Madrid

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