Hoy en día, muchas empresas o autónomos se preguntan cómo facturar a clientes extranjeros.

Ya sea por la globalización o por el aumento del ecommerce en España, trabajar con clientes fuera de España es cada vez más habitual.

Es lógico que se busquen oportunidades en el extranjero ya que puedes aumentar tu cartera de clientes incluso sin moverte de casa, si en nuestra actividad entra por medio el comercio electrónico.

A pesar de ello, es normal que surjan dudas al respecto ya que depende si facturamos a: un cliente de un país de la Unión Europea, si es un bien o un servicio, empresa o particular, qué IVA se aplica, etc…

Clientes europeos

Primeramente si deseas operar en la UE tendrás que estar dado de alta en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios).

¿Se aplica IVA en la factura?

  • Si ofrezco servicios a empresas o clientes profesionales: Las facturas generadas están exentas de IVA, a factura se emitirá sin el gravamen del 21%, 10% o 4%, ya que son reflejadas en el modelo 349.

¡Importante! Vuestro cliente también debe estar registrado como operador intracomunitario.

  • Si vendo productos o bienes a empresas o profesionales: NO. Ocurre como en el caso anterior.
  • Si mis servicios van dirigidos a particulares: SI. Se procede igual que si el cliente fuera de España. Excepciones, servicios exentos de IVA.

Recalcar que, a partir del 1 de enero del año 2015 están exentos de IVA los servicios, a particulares extranjeros de la UE ,de telecomunicaciones, radiodifusión, televisión o electrónicos.

Ya que se considerará que se tributa en el estado miembro donde resida el cliente final, por lo que se debe aplicar el gravamen de dicho país.

  • Si vendo productos a particulares: SI. También en este caso la operación estará sujeta al gravamen de España y por tanto se emite la factura con IVA.

Pero existe una norma, si se supera los 35.000 euros en ventas se aplicará el IVA del país de origen.

Clientes fuera de la UE

En este caso podemos hablar de exportaciones y no de operaciones intracomunitaria.

Si nos fijamos en el artículo 21 de la Ley de IVA las exportaciones de bienes están exentas del impuesto tanto si el destinatario es empresa o profesional como particular.

Sin embargo, aunque no repercutamos IVA si que debemos informar de estas transacciones en la presentación del modelo 303, ya que será el cliente el encargado de abonar el tributo en su lugar de origen.

Ahora bien, la prestación de servicios a particulares sí tributan el IVA. 

¿Tienes más dudas sobre cómo facturar a clientes extranjeros? Ponte en contacto con nuestros expertos en fiscal en Madrid, tanto si eres autónomo como si tienes una empresa.

Asesoría Madrid GESYS.

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies