Existen varias vías para introducirse en el mundo laboral. A continuación, os hablaremos de las características de un contrato de prácticas.

¿Qué es un contrato de prácticas?

El contrato en prácticas tiene por objeto la obtención por el trabajador de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados.

No confundirlo con el convenio de prácticas (establecido con una universidad o escuela y puede ser o no remunerado) o el contrato de formación (aquel en el que el trabajador no tiene por qué tener una titulación relacionada con el puesto).

No se trata únicamente de adquirir experiencia en un trabajo determinado, sino también de que esa experiencia actúe sobre los estudios cursados.

La norma de procedencia es:

  • Articulo 11.1 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del  Estatuto de los Trabajadores.
  • RD. 488/98, de 27 de marzo, por el que se desarrolla el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos formativos.
  • Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.

¿A quienes se les puede ofrecer un contrato de prácticas?

Aquellos que posean:

  • Un título universitario o de formación profesional de grado medio o superior, o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes.
  • Un certificado de profesionalidad que habilite para el ejercicio profesional, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, siempre que no hayan transcurrido más de 5 años, o de 7 cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad, desde la terminación de los estudios.

Principales características

Para empezar y formalizar el contrato de prácticas, se debe comunicar por escrito la duración del contrato y el puesto de trabajo a desempeñar durante las prácticas.

Y dejando constancia al Servicio Público de Empleo en el plazo de los 10 días siguientes a su concertación, al igual que las prórrogas del mismo.

A la terminación del contrato, el empresario deberá expedir al trabajador un certificado con la duración de las prácticas, el puesto o puestos de trabajo ocupados y las principales tareas realizadas en cada uno de ellos.

Retribución

La retribución será la fijada en convenio colectivo, sin que pueda ser inferior al 60% o al 75% durante el primero o el segundo años de vigencia del contrato, respectivamente, del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.

En ningún caso el salario será inferior al salario mínimo interprofesional.

Duración

No podrá ser inferior a 6 meses ni exceder de 2 años. Dentro de estos límites, los Convenios Colectivos podrán determinar la duración del contrato.

Ningún trabajador podrá estar contratado en prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a 2 años en virtud de la misma titulación.

Si el contrato en prácticas se hubiera concertado por tiempo inferior a 2 años, se podrán acordar hasta dos prórrogas con una duración mínima de 6 meses.

Periodo de prueba en la empresa

Los periodos de prueba en los contratos de prácticas:

  • Un mes para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado medio o de certificado de profesionalidad de nivel 1 o nivel 2,
  • Dos meses para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado superior o de certificado de profesionalidad de nivel 3, salvo lo dispuesto en convenio colectivo.

A la finalización del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba, computándose la duración de las prácticas a efectos de antigüedad en la empresa.

Ventajas y bonificaciones para las empresas

  • Las empresas que celebren contratos en prácticas con trabajadores con discapacidad tendrán derecho a una reducción, durante la vigencia del contrato, del 50% de la cuota empresarial de la Seguridad Social correspondiente a contingencias comunes.
  • En el supuesto de trabajadores contratados en prácticas y puestos a disposición de empresas usuarias, éstas tendrán derecho, cuando, sin solución de continuidad, concierten con dichos trabajadores un contrato de trabajo por tiempo indefinido en los mismos términos y con idénticas bonificaciones que las establecidas en el apartado 2 del artículo 7 de la Ley 3/2012, a una bonificación en las cuotas empresariales a la Seguridad Social consistente en 500 Euros/año durante 3 años. Si el contrato se ha celebrado con una mujer, la bonificación será de 700 Euros/año.

Más información en:

https://www.sepe.es/HomeSepe/empresas/Contratos-de-trabajo/contrato_en_practicas.html

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