La Capitalización Del Paro o Pago Único, básicamente se trata de pedir el total de tu prestación al desempleo en un solo pago para así invertirlo en:
- Iniciar una actividad como autónomo. Quedan excluidos aquellos que sean económicamente dependientes suscribiendo un contrato con una empresa o grupo empresarial, con la que hubieran mantenido un vínculo contractual anteriormente.
- Incorporarse como socio trabajador o de trabajo en cooperativas o en sociedades laborales, que ya estén constituidas o también poder constituirlas, aunque haya habido un vínculo previamente.
- Aportar esta cantidad al capital social de una entidad mercantil nueva o ya constituida en los 12 meses anteriores a dicha aportación, siempre y cuando se tenga el control de la sociedad, se ejerza una actividad profesional y se dé de alta en la Seguridad Social en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o en el de los Trabajadores del Mar.
Modalidades:
- Se puede realizar un pago único del 100%, para poder iniciar el negocio o aportar el capital.
- Pago mensual hacer frente a los diversos gastos, como la cotización a la Seguridad Social.
- O ambas, es decir, puedes conseguir un pago único de un porcentaje de lo que te corresponde, dejando el resto en pagos mensuales.
“Si piensas en empezar un trabajo por cuenta propia, puedes beneficiarte del pago único para crear tu empresa”
REQUISITOS
- Estar beneficiándose de la prestación por desempleo y tener pendiente de recibir, a fecha de solicitud, al menos, tres mensualidades. (6 mensualidades en el caso de que se dé por cese de actividad).
- No haberse beneficiado de este derecho en los 4 años anteriores.
- El alta en la S.S y la actividad económica no debe haberse visto iniciada antes de pedir el pago único, a la par que esta se debe iniciar en el plazo máximo de un mes desde que ha sido concedido. Aunque una vez entregada la solicitud para la capitalización del paro, se podría comenzar con la actividad.
- En el caso de que el despido haya sido impugnado, habrá que esperar a la resolución del procedimiento correspondiente.
- En el caso de formar parte en una cooperativa o sociedad, se debe de hacer de forma estable, no temporal.
- Si en los 24 meses anteriores a la solicitud, has compatibilizado el trabajo por cuenta propia (autónomo) con la prestación por desempleo, no tendrás derecho a obtener el pago único para constituirse como trabajadores por cuenta propia o trabajadores autónomos socios de una sociedad mercantil.
SOLICITUD
Se puede presentar a través de:
- La sede electrónica del SEPE.
- En la oficina de prestaciones (cita previa)
- En cualquier oficina de registro público.
- Por correo administrativo.
DOCUMENTACION
- El impreso de solicitud. (Modelo oficial)
- Documento Nacional de Identidad (DNI) o Pasaporte.
- Extranjeros con residencia legal en España:
Comunitarios:Certificado de registro de ciudadano de la UE, en el que consta el NIE, junto con el pasaporte o documento identificativo en su país de origen.
No comunitarios: Tarjeta de Identidad de Extranjeros (TIE) en la que consta el NIE, y el pasaporte. - Acompañando a la solicitud, una memoria donde se desarrolle el proyecto de la actividad y de la inversión a realizar, salvo que se solo se solicite la subvención de cuotas a la Seguridad Social.
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