Con motivo de la publicación del Real Decreto 05/2021 del 12 de marzo se han aprobado ayudas directas para autónomos y empresas.

¿Pueden optar a estas ayudas todos los autónomos y empresas?

La respuesta es no. Solo pueden acceder aquellos cuyas actividades estén incluidas en la clasificación del CNAE especificada en el ANEXO 1 del Real Decreto.

Todo ello basado en el descenso del nivel de operaciones anual declarado en 2020 en el impuesto del IVA o tributo equivalente (para aquellos que no tengan sujeción a dicho impuesto), en un importe superior al 30 % con respecto al 2019.

Cabe destacar, que estas ayudas en la actualidad están aprobadas, pero la articulación de su solicitud todavía no está activada, creemos que al respecto estará implantada a finales de abril o principios de mayo, pero en la actualidad no hay resorte para solicitarlas.

El esquema general de los importes es el siguiente: 

  • El 40 % de la caída de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 con respecto al 2019 que supere el 30 %. Esto para empresarios o profesionales que se apliquen la estimación directa (IRPF) así como entidades que tengan menos de 10 trabajadores. 
  • El 20 % del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere el 30 % , en el caso de que sean entidades o empresarios que tengan más de 10 empleados. 

¿De cuánto será la ayuda?

Las ayudas con carácter general no serán inferiores a 4.000 € ni superiores a 200.000 €. 

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