En esta ocasión vamos a hablar de las madres autónomas en riego de lactancia y de qué prestaciones disponen por ello.

Estas profesionales por cuenta propia que no pueden continuar con su labor debido al periodo de lactancia, cuentan con una ayuda por parte de la Seguridad Social.

Esta prestación económica pretende cubrir los ingresos de la madre autónoma lactante que no puede seguir con sus funciones. Por lo tanto, se trata de una ayuda similar a la de riesgo por embarazo pero se específica, en este caso, riesgo de lactancia.

La prestación

A la madre se le concede una ayuda económica del 100% de la base reguladora por contingencias profesionales o contingencias comunes, depende por lo que cotice la autónoma.

Esta podrá disfrutar de la ayuda desde el día siguiente al que se obtiene el certificado médico que corresponda.

¿Durante cuánto tiempo se recibe?

El tiempo durante el que se recibe, será aquel necesario para que la salud de la autónoma y su hijo se vean garantizadas.

Cuando se pueda volver a continuar con la actividad profesional porque sea compatible con la situación de lactancia, la prestación dejará de abonarse.

El tiempo máximo del que se puede disfrutar esta prestación es hasta que el bebé cumpla 9 meses.

Siempre teniendo en cuenta que por cualquiera de estos motivos se puede suspender la ayuda:

  • Interrupción de la lactancia natural
  • Cese de actividad, es decir,baja en el régimen de la Seguridad Social en el que se encuentre
  • Fallecimiento de la autónoma

El pago y gestión de la ayuda, recae en la Mutua colaboradora o entidad gestora con la que la autónoma tenga la cobertura de contingencias profesionales. Cuando no se cuente con esta cobertura, pero sí se estuviera cubierta la protección por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, es la entidad gestora o colaboradora la responsable.

Y si la trabajadora autónoma no tuviese protección por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes cuando sea de carácter opcional, toda la gestión es competencia de la entidad gestora que se tenga en el momento en el que se solicite la prestación.

A continuación enumeraremos los requisitos;

Requisitos para acceder a la prestación

Primeramente la persona, en este caso la madre, que solicite esta prestación debe de estar en periodo de lactancia natural.

En segundo lugar, se debe justificar que el motivo de la suspensión de la actividad profesional está ligada a la salud y bienestar de la trabajadora por cuenta propia o en la de su hijo. Esto deberá estar debidamente certificado por un médico de la Seguridad Social o de la Mutua correspondiente.

Trámites y plazos

  • Se deberá presentar un documento en el que se declare la situación. Es necesario que esta declaración se realice en los 15 días siguientes a la suspensión de su actividad.*
  • La autónoma debe tener un informe médico en el que se certifique que, efectivamente se encuentra en periodo de lactancia natural.
  • Solicitar la certificación del riesgo durante el periodo de lactancia.
  • Presentar a su entidad correspondiente una declaración sobre su actividad profesional, así como otra donde se especifique que esta no es compatible con su situación y condiciones de trabajadora por cuenta propia.
  • En caso de que la autónoma trabaje para una sociedad cooperativa, laboral o mercantil, la declaración la deberá realizar el administrador.
  • Las trabajadoras autónomas económicamente independientes deberán solicitar la declaración a su cliente.

La entidad gestora o colaboradora es la responsable de determinar si se trata de una situación de riesgo, o no.

  • Si es negativo, no se iniciará el proceso de subsidio.
  • En caso positivo, la autónoma deberá entregar el reconocimiento del subsidio y la solicitud a la dirección provincial de la Entidad gestora de la provincia en donde resida, o ante Mutua Colaboradora con la Seguridad Social que le corresponda. El director provincialdictará la resolución y se lo notificará en un plazo máximo de 30 días.

*Además, deberá presentarla cada seis meses, en caso de seguir con riesgo durante la lactancia. En caso contrario se perdería el derecho a beneficiarse de la ayuda. Si ya ha recibido alguna mensualidad y se detectan irregularidades, las Administraciones pueden reclamar el reintegro de la ayuda.

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Fuente:

Cincodías

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