¿Qué es?
La ampliación de la Tarifa Plana es una de las ayudas a trabajadores por cuenta propia o autónomos que estén o hayan estado acogidos a los «Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo«, para el fomento y consolidación del empleo autónomo en la Comunidad de Madrid.
¿Quién puede ampliar la tarifa plana?
Los beneficiarios de la subvención deberán cumplir, con carácter general, una serie de requisitos nombrados a continuación:
a) Ser o haber sido beneficiario de las reducciones previstas en los artículos 31 y 31 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.
b) Mantener las condiciones que dieron derecho a disfrutar de las reducciones citadas en el punto 1 de este artículo, en el pago de sus cuotas durante el período subvencionable.
c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la Comunidad de Madrid, y con la Seguridad Social.
d) Realizar su actividad en la Comunidad de Madrid.
No podrán acceder a la ampliación de la Tarifa Plana, las personas físicas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Los beneficiarios están sujetos a las obligaciones que establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
Plazo de presentación de solicitudes
Todos aquellos que cumplan los requisitos del apartado anterior y opten a seguir siendo beneficiarios, podrán presentar la solicitud durante los dos últimos meses del período de disfrute de la reducción prevista en los artículos 31 y 31 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo y hasta el último día del segundo mes siguiente al citado período.
¿Cómo lo solicito?
La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de internet.
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