Accidente laboral in itinere: A continuación os expondremos además de la propia definición, una serie de datos y casos para poder entender y dominar este concepto.

¿Qué se denomina “accidente in itinere”?

Según el artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social, “se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena” y “tendrán consideración de accidentes de trabajo los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo”.

A pesar que la definición es muy sencilla, debemos prestar atención a cada caso ya que se puede considerar o no accidente in itinere solo en ciertas ocasiones.

Requisitos para considerar un accidente in itinere

Para que un accidente pueda calificarse como de trabajo se tiene que cumplir:

  • Debe existir una lesión corporal.
  • Que el que sufre dicho accidente sea un trabajador por cuenta ajena.
  • Por último, que exista una relación entre trabajo y lesión.

Los escenarios considerados o aceptados para este tipo de accidente son:

  • El trayecto y el medio de transporte sea el adecuado para llegar a su vivienda habitual, no tiene porque ser siempre el mismo trayecto o el medio de transporte, pero que sea justificable para llegar al destino.
  • El tiempo invertido en el trayecto sea el habitual, sin interrupciones injustificadas.

Esto es a rasgos generales, en la práctica se han dado situaciones que han necesitado de una interpretación por parte de los Juzgados y Tribunales.

Ejemplos de lo que se considera y no considera accidene in itinere:

  • No se considera: desviarse del camino al trabajo para dejar a los niños en el colegio. no será considerado un accidente in itinere, pero si lo sería.
  • Se considera: Si te desvías de tu trayecto trabajo para hacer una gestión de tu empresa ante un organismo.
  • Se considera: Realizar los trayecto de ida y vuelta en medios poco convencionales como monopatín.
  • No se considera: Aquello accidentes que ocurran desde el trabajo hacia la casa de un familiar o novio/a.
  • Se considera: si se sufre un accidente de camino o vuelta de una comida de empresa o con un cliente.
  • No se considera: si se sufre un accidente de camino o vuelta de comer con un amigo o familiar.

En caso de fallecimiento

En este caso, es importante saber si el accidente que ha causado la mortalidad ocurrió de camino o vuelta del trabajo, a la hora de percibir la indemnización.

He sufrido un accidente en el portal de mi casa en mi camino al trabajo, ¿se considera accidente laboral?

En alguna sentencia del Tribunal Supremo se ha considerado accidente laboral caerse por las escaleras del portal ya que estas inmediaciones se consideran fuera de la vivienda.

Por el contrario si nos caemos por algún escalón que se encuentre en nuestro patio o porche, al considerarse parte de la casa del trabajador, no sería accidente in itinere.

Resumidamente, para tener claro si el accidente sufrido es laboral o no, debemos contar con todos los puntos expuestos en este post, además que dependiendo de ello se recibe una u otra cuantía de la prestación.

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