La incapacidad temporal se refiere a una contribución diaria que cubre la pérdida de rentas durante el impedimento para trabajar de un trabajador y que recibe asistencia sanitaria de la seguridad social.

Los favorecidos serían los trabajadores, que se incluyen en cualquier régimen de la Seguridad Social, siempre que cumplan determinados requisitos como:

  • Enfermedad común: Estar afiliados y en alta o en situación asimilada al alta y tener cubierto un período de cotización de 180 días en los 5 años anteriores.
  • Accidente sea o no de trabajo y enfermedad profesional: No se exigen cotizaciones previas.

Los trámites a realizar serían:

  • Desde el inicio hasta el cumplimiento de los 365 días de la percepción de la prestación al Servicio Público de Salud y las empresas colaboradoras o el Instituto Nacional de La Seguridad Social.
  • Agotados los 365 días de la percepción de la prestación deberá hacerse en el INSS O EL ISM.

El contenido o cuantía dependerá de si es:

  • Enfermedad común y accidente no laboral: 60% de la base reguladora desde el cuarto día de la baja hasta el día 20 inclusive y el 75% desde el día 21 en adelante.
  • Enfermedad profesional o accidente de trabajo: 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja en el trabajo.

bajas-laborales

En cuanto al pago los trabajadores por cuenta ajena en general se lo efectuará  la empresa como pago delegado con la misma periodicidad que los salarios. En los casos de enfermedad común o accidente no laboral, el pago entre el cuarto y el día quince de la baja corre a cargo del empresario. A partir de ese día la responsabilidad será del INSS o de la mutua.

Si son trabajadores por cuenta propia el pago lo ejecuta directamente la entidad gestora o mutua competente, y podrá ser solicitado mediante la solicitud de pago directo.

Los documentos e impresos a presentar son los partes médicos de baja de baja, confirmación de la baja y alta.

Si no son aprobados los nuevos modelos de partes médicos de incapacidad temporal, serán validos los actualmente vigentes, según la disposición transitoria 1ª del RD 625/2014, de 18 de julio.

La prestación finalizará por uno de los siguientes motivos:

  • Por transcurso del plazo máximo establecido
  • Por alta médica
  • Por pasar a ser pensionista
  • Por no presentarse a los reconocimientos

TE PUEDE INTERESAR TAMBIÉN:

Baja por IT: Incapacidad Temporal