En este artículo os hablaremos sobre cómo cambiar el domicilio social de una empresa.

Primeramente, definiremos el domicilio social, que se trata del lugar en el que se halla la sede administrativa, así como su dirección.

“Las sociedades de capital fijarán su domicilio dentro del territorio español en el lugar en que se halle el centro de su efectiva administración y dirección, o en el que radique su principal establecimiento o explotación”, artículo 9 de la Ley de Sociedades de Capital.

Normalmente es aquella dirección en la que radica su principal establecimiento.

En la mayoría de los casos, el domicilio social suele coincidir con el domicilio fiscal, este está mas relacionado con trámites referentes a la Agencia Tributaria y notificaciones más administrativas.

Pero existen diversas razones por las que una empresa quiera cambiar su domicilio social, por ejemplo, incertidumbre, inestabilidad política / económica o por temas estratégicos.

¿Quién puede realizar el cambio de domicilio social?

Con la publicación del Real Decreto-ley 15/2017, en el 2017 se modificaba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, y se permite que el órgano de administración tenga competencia para cambiar el domicilio social dentro del territorio nacional, salvo disposición contraria de los estatutos.

¿Qué debemos hacer para cambiar el domicilio social?

  • Modificar los Estatutos de la empresa reflejando el nuevo domicilio social. Por lo que debemos cambiar la escritura en una notaría, ya que en la escritura se especifican los estatutos y en estos el domicilio social.
  • Tras modificarla, Inscribir dicha escritura en el Registro Mercantil.
  • Comunicarlo a la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • Comunicarlo a Hacienda, mediante el modelo 036, junto a la nueva escritura debidamente inscrita en el Registro Mercantil.

¿Y si el domicilio social queremos que cambie de una provincia a otra?

Esto implica cambiar, además de Registro Mercantil.

Entonces se pedirá el traslado de la hoja de registro de la sociedad al nuevo registro con un documento que acredite la solicitud por parte de los administradores, y también una certificación literal de todas sus inscripciones anteriores y las cuentas anuales de los últimos cinco años.

Finalmente, el registrador certificará todo y se presentará en el nuevo Registro.

¿Y si el domicilio social queremos que cambie de país?

Si queremos cambiar el domicilio al extranjero esto depende entonces de los acuerdos o convenios internacionales, aunque el proceso sería parecido.

Este traslado del domicilio al extranjero será competencia de la Junta General como viene estipulado en la Ley de Sociedades de Capital.

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