Existen varios tipos de contratos en la compraventa de una vivienda y se suelen redactar antes de formalizar la venta ante notario.

¿Cómo podemos formalizar la compraventa?: Tipos de contratos

Contrato de Arras o de Señal

El contrato de arras es un acuerdo privado entre dos partes ya sean entre particulares y/o empresas.

Básicamente, el vendedor y el comprador pactan un derecho de reserva para la compraventa. Esto es a modo de garantía donde el comprador desembolsa una cantidad de dinero como señal, si finalmente se echa atrás en la compra el dinero no le será devuelto.

Tipos de contrato de arras
  • Penitenciales o de desistimiento: Es la opción más común. Como hemos comentado antes, el vendedor se lleva la señal acordada en el contrato de arras, si el comprador finalmente no decide comprar la vivienda o inmueble. En este tipo, el comprador perderá la cantidad adelantada si no realiza la compraventa. Por otro lado, si el vendedor incumple algún punto del contrato, el comprador tendrá derecho a que se le devuelva el doble a la cantidad acordada.
  • Confirmatorias: Este tipo de arras especifica que en caso de que una de las partes no cumpla, el que salga perjudicado puede elegir entre la ejecución del contrato o la devolución de las arras, además de una indemnización por daños y perjuicios, si existiesen.

Promesa de compraventa

Este acuerdo tiene por objeto acordar la celebración el contrato final de compraventa de una vivienda, dando derecho a los contratantes a exigir el cumplimiento de lo pactado, y pudiendo reclamar en, caso contrario, por daños y perjuicios.

Opción de compra

Se suele optar por esta opción en el caso de que no se pueda adquirir un inmueble en el presente inmediato.  

El contrato de Opción de Compra da derecho a la compra de una vivienda en una fecha determinada y a un precio pactado, adelantando una cantidad de dinero, prima, que no necesariamente tiene que ser parte del precio final de la vivienda.

Este tipo de contrato solo genera obligaciones para el vendedor, que queda obligado a no disponer de la vivienda ofrecida y a mantener la oferta.

Contrato privado

Este contrato pacta en firmemente la compraventa de la vivienda, obligando al vendedor a entregar la vivienda y al comprador a pagar el precio pactado por la misma.

Desde el momento de la firma de este contrato ambas partes se ven obligadas al pacto incluso si éste no se ha formalizado ante Notario.

El contrato de compraventa no está sujeto a requisitos especiales, pero deben constar de forma clara los datos relativos a la compraventa, estos son:

  • Datos de los firmantes: Identificación del comprador y del vendedor de la vivienda, reconocimiento de su capacidad legal y carácter que representan.
  • Datos del inmueble: Identificación, datos registrales, descripción, emplazamiento y cargas.
  • Obligaciones económicas del inmueble: IBI y cuotas de la comunidad de propietarios.
  • Tipo de contrato.
  • Precio de compraventa: Precio de la vivienda, arras, forma de pago y condiciones del préstamo hipotecario, si ya se ha formalizado.
  • Gastos: En el caso de no especificarse, el comprador ha de hacerse cargo de los gastos de escrituración, registrales e impuestos, mientras que el vendedor se hará cargo de los gastos de plusvalía de la vivienda y de la escritura original.
  • Entrega de llaves y plazo de escrituración.
  • Efectos de rescisión o incumplimiento de contrato.
  • Fecha y firma de los contratantes.

Fuentes y más información: Comunidad de Madrid

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