Si eres autónomo o empresario, es posible que en algún momento tengas una deuda con la Seguridad Social, pero la pregunta es: ¿Se pueden aplazar las deudas con la seguridad social?

La respuesta es sí. En este post te explicaremos cómo aplazar tus deudas.

Primeramente, para saber si cuentas con deudas puedes solicitar un certificado de estar al corriente de pago.

Si se está al corriente con los pagos, se obtendrá un certificado que permite justificar estar al corriente de cualquier pago, en cambio, si hay deuda, el autónomo o empresario obtendrá un documento con un número de referencia, y con los importes a deber con su correspondientes periodos de pagos.

Deudas

Deudas susceptibles de aplazamiento:

  • Cualquier deuda de Seguridad Social objeto de gestión recaudatoria
  • Los recargos sobre prestaciones económicas debidas a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales originados por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo sólo podrán aplazarse cuando se garanticen íntegramente con aval.

Deudas inaplazables:

  • Cuotas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
  • Aportaciones de los trabajadores por cuenta ajena o asimilados.
  • El ingreso de las cuotas inaplazables deberá realizarse, si no estuviera hecho con anterioridad, en el plazo máximo de un mes desde la fecha de notificación de la resolución por la que se conceda el aplazamiento.

Si tienes deudas que pagar

Para que se pueda procesar el aplazamiento de una deuda se deben presentar los siguientes modelos:

  • TC 17/10 Solicitud de aplazamiento para el pago de deudas con la Seguridad Social
  • TC 17/11 Reconocimiento de deudas con la Seguridad Social
  • TC de Liquidación inaplazable
  • TC de Liquidación aplazable
  • TC-2 Relación nominal de los trabajadores

¿Dónde puede solicitarse el aplazamiento?

Plazos

La solicitud podrá presentarse en cualquier momento y se dispone de un plazo de 10 días para subsanar errores o completar la solicitud desde que la Administración lo requiera.

La Administración dictará y notificará la resolución en el plazo de 3 meses  desde la recepción de la solicitud en el órgano competente para su tramitación.

El período total de aplazamiento no podrá exceder de 5 años.

Resumen:

aplazamiento deudas

Si necesitas más información puedes ponerte en contacto con nuestros expertos en materia fiscal en Madrid.

Si eres autónomo o administras una sociedad, ¡te podemos ayudar! 

Asesoramiento para autónomos y empresas en contabilidad, fiscal, laboral y temas jurídicos.

GESYS, tu asesoría para empresas y autónomos en Madrid

Otras noticias de interés:

Cómo hacer una factura extracomunitaria

 

 

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies