Además de solicitar y adquirir también se puede perder la nacionalidad española.
Tanto en nuestros servicios como en nuestro blog corporativo encontraras información sobre como solicitar la nacionalidad española, en este post nos centraremos en la perdida dela nacionalidad.
No importa como hayas obtenido la nacionalidad española, tanto si eres inmigrante o original de España, existen distintos motivos por los que puedes perderla.
Estos motivos están recogidos en:
- Código Civil (artículo 24.1 y siguientes)
- Constitución española (artículo 11.1)
Eso, si, algunos casos diferencian a originarios de aquellos que han obtenido la nacionalidad por otros motivos.
Casos para españoles originarios y no originarios
Adquisición voluntaria de otra nacionalidad
Aquellas personas emancipadas o mayores de edad, que residan de forma habitual en otro país, perderán la nacionalidad española cuando adquieran otra voluntariamente y hayan pasado 3 años desde la adquisición de la nacionalidad extranjera.
Una forma de evitar que esto pase es declarar que se tiene interés en conservarla.
Quedarán exentas de la pérdida de nacionalidad ante países que permitan la doble nacionalidad como países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal.
Único uso de una nacionalidad extranjera
En este caso, perderán la nacionalidad española aquellas personas emancipadas o mayores de edad que, viviendo de forma habitual en el extranjero, utilicen únicamente la nacionalidad extranjera que tuvieran antes de su emancipación.
También, como en el caso anterior, podemos evitar que esto pase.
Cuando se renuncia a la nacionalidad española
“En todo caso, pierden la nacionalidad española los españoles emancipados que renuncien expresamente a ella, si tienen otra nacionalidad y residen habitualmente en el extranjero.” – artículo 24 punto 2 del Código Civil.
Residentes en el extranjero que no declaren la voluntad de conservar la nacionalidad española
Si hemos nacido y residimos en el extranjero, aunque seamos hijos de padre o madre españoles, cuando las leyes del país donde residan les atribuyan la nacionalidad de este, perderán, en todo caso, la nacionalidad española si no declaran su voluntad de conservarla ante el encargado del Registro Civil en el plazo de tres años, a contar desde su mayoría de edad o emancipación.
Casos solo para españoles no originarios
- Cuando durante un período de tres años utilicen exclusivamente la nacionalidad a la que hubieran declarado renunciar al adquirir la nacionalidad española.
- Cuando entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan cargo político en un Estado extranjero contra la prohibición expresa del Gobierno.
- La sentencia firme que declare que el interesado ha incurrido en falsedad, ocultación o fraude en la adquisición de la nacionalidad española produce la nulidad de tal adquisición.
¿Puedo recuperar la nacionalidad española?
El Código Civil además de recoger las formas de perder la nacionalidad española también detalla cómo recuperarla. Cumpliendo los siguientes requisitos:
- Ser residente legal en España. Este requisito no se aplicará a los emigrantes ni a los hijos de emigrantes. En los demás casos podrá ser dispensado por el Ministro de Justicia cuando concurran circunstancias excepcionales.
- Declarar ante el encargado del Registro Civil su voluntad de recuperar la nacionalidad española.
- Inscribir la recuperación de la nacionalidad en el Registro Civil.
Pero no podrán adquirir de nuevo la nacionalidad española, los españoles que no lo sean de origen y hayan perdido la nacionalidad por adquirirla nacionalidad a la que declararon renunciar y cuando entren de forma voluntaria al servicio de las armas o ejerzan cargo político en un Estado extranjero contra la prohibición expresa del Gobierno.
Nuestra gestoría en Madrid es experta en extranjería y en tema de nacionalidades, si necesitas ayuda contacta con nosotros sin compromiso.
Buenos dias,
Me llamo Miguel y vivo en Londres.
Tengo la nacionalidad Britanica desde Agosto y estoy en tramites para solicitar el mantenimiento de mi nacionalidad Espanola al consulado de Londres.
El problema esta en que el consulado en Londres es muy desastroso: falta de personal para un gran numero de personas y ahora estan en huelga. Por lo tanto estoy preocupado de que el plazo de 3 años expire, aun siendo consciente de que llevo solamente 10 meses.
Hay alguna manera de completar estos tramites en el Registro Civil de Madrid, ya que todavia estoy empadronado en casa de mis padres ?
Ofrecen algun servicio para la tramitacion de la solicitud de conservacion de la nacionalidad en el registro central ?
Muchas gracias.
Un saludo
Miguel Benjumea
Hola Miguel, gracias por tu comentario. Por favor, escríbenos a info@asesoriamadridgesys.com o llama al 91 202 83 28 y nuestros compañeros de extranjería y nacionalidad te atenderán sin problema. ¡Un saludo!