Ahora con el registro obligatorio de la jornada laboral pueden surgir dudas. Una de ellas podría ser los desplazamientos en la jornada laboral.

Primeramente debemos mencionar DIRECTIVA 2003/88/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO del 2003 dónde define el tiempo de trabajo como:

Todo período durante el cual el trabajador permanezca en el trabajo, a disposición del empresario y en ejercicio de su actividad o de sus funciones, de conformidad con las legislaciones y/o prácticas nacionales.

Según la ley si un trabajador tiene que desplazarse del centro de trabajo por motivos relacionados a su actividad en la empresa, es decir, independientes de la ida y vuelta a casa, esto contará como jornada de trabajo.

Véase accidente in itinere

En el caso de que el trabajador no esté adscrito a un centro de trabajo, sino que empieza su actividad una vez sale de casa este período cuenta como jornada. Un ejemplo de ello son los comerciales o consultores.

Una manera de entender mejor estos casos es tener en cuenta que dichos son esenciales para la realización de sus servicios o funciones.

¿Qué pasa con los viajes de negocio?

Si tenemos un viaje de negocios empezaría a contar desde que salimos de casa para coger el tren o el avión hasta que regresamos, excluyendo las pausas para comer.

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