Si nos encontramos en la situación que podemos ayudar a nuestros hijos para que puedan acceder a una vivienda, es normal que nos surjan dudas. ¿Cómo puedo donar dinero a mi hijo para que se compre una casa?

 ¿Qué entendemos por donación?

El concepto de donación, según los artículos 618 y siguientes del Código Civil, se define como acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa a favor de otra, que acepta.

¿Qué documentos son necesarios?

La donación de dinero se realizará en escritura privada. En ella debe constar que la cantidad entregada tiene como finalidad la adquisición de una primera vivienda habitual para el donatario.

Aunque si queremos optar por alguna bonificación o reducción deberemos reflejarlo SIEMPRE en una escritura pública.

¿Qué impuestos debo pagar?

Debemos pagar los tributos que marca el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en la Comunidad Autónoma correspondiente, ya que son estas las que se encargan de gestionar el impuesto.

Es decir, en la CC.AA donde resida nuestro hijo.

Además, si somos los que recibimos la donación debemos incluirlo en la declaración de la renta del año siguiente.

¿Cuánto se paga?

Para su cálculo hay que tener en cuenta: Importe, patrimonio preexistente y parentesco.

Cuanto más grado de parentesco haya entre el donatario y el donante, menos impuestos habrá que pagar.

Grados de parentesco:

  • Grupo I: descendientes y adoptados menores de 21 años
  • Grupo II: descendientes y adoptados de 21 años o más, cónyuges, ascendientes y adoptantes.
  • Grupo III: colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad.
  • Grupo IV: colaterales de cuarto grado, grados más distantes y extraños.

Bonificaciones tiene el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Madrid

Se establece una reducción del 100% por ciento de la donación recibida, con un máximo de 250.000 euros, para donaciones entre parientes pertenecientes a los grupos I y II de parentesco, así como entre colaterales consanguíneos de segundo grado (hermanos) cuando el destino de la donación sea:

  • Adquisición de vivienda habitual, de acuerdo con la definición y requisitos establecidos en la disposición adicional vigésima tercera de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y en su normativa de desarrollo, en su redacción vigente desde el 1 de enero de 2013.
  • Adquisición de acciones y participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución o de ampliación de capital.
  • Adquisición de bienes, servicios y derechos que se afecten al desarrollo de una empresa individual o un negocio profesional del donatario.

Debemos tener en cuenta que el donatario debe realizar la compra de vivienda habitual antes de 2 años una vez se haya llevado a cabo la donación.

Préstamos entre particulares

Si en cambio, quieres darle dinero a tu hijo para que se pueda comprar una vivienda, pero acordáis una devolución a plazos de este.

Se opta por los préstamos entre particulares. Se firma un contrato privado donde se especifican los sujetos, el importe y la forma y plazos de devolución.

La principal ventaja de usar esta opción es que no se pagan impuestos. Aunque si es obligatorio informar a Hacienda (modelo 600), con un periodo máximo de 6 meses desde que se presta el dinero.

Contactar

Todo el proceso de la donación puede acarrearnos dudas. Por eso es recomendable dejarnos asesorar por una gestoría experta en donaciones en Madrid como GESYS.  

Nuestros asesores en donaciones te gestionarán los trámites e informarán del proceso.

Puedes pedir información y presupuesto sin compromiso. Solo tienes que ponerte en contacto con nuestro equipo.

Otras noticias de interés:

Donación entre hermanos

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies