Las razones que pueden llevarnos a disolver o liquidar una sociedad son múltiples y muy variadas;

  • Cese de la actividad
  • Que no sea posible seguir con el fin para el que fue creada
  • Las pérdidas que tenga la empresa y que no sean asumibles
  • Que la reducción del capital de la empresa este por debajo del mínimo legal establecido o por alguna causa expresada en los estatutos
  • Estas son solo algunas de las posibles razones….

Llegar a la decisión de disolver la sociedad tiene que ser tomada por los miembros de la sociedad en la junta general, es necesario que esté representado un tercio de las participaciones de la empresa, y que la decisión sea aprobada por mayoría.

El administrador nombrado por la junta general tiene un plazo máximo de 2 meses para convocarla, pudiendo además convocarse por los socios que concurre causa justa para solicitar la disolución.

Así como podrán pedir a un juez mercantil la disolución de la misma si no se convoca o aprueba por mayoría en junta general, de nuevo contamos con un plazo máximo de 2 meses desde la fecha de celebración de la junta.

Debemos tener en cuenta que si se inicia el concurso de acreedores, no lleva a la disolución de la sociedad hasta que no comience la fase de liquidación de la misma, durante esta fase se conserva la personalidad jurídica y se necesita además que en la denominación de la sociedad este presente el término “en liquidación”.

La disolución de la sociedad debe inscribirse en escritura pública, salvo contadas excepciones, para la mayor parte de los casos es necesario inscribir dicha escritura en el registro mercantil que proceda.

Nuestros abogados y gestores profesionales colegiados, con amplia experiencia en la materia, estarán encantados de ayudarle en todos los trámites llegado el momento de disolver su sociedad.

Puede contactarnos en el 91 202 83 28.

https://www.asesoriamadridgesys.com/quienes-somos/contacto/