Como cada año nos encontramos con la realización de la declaración de la renta.
En Gestoría Madrid Gesys queremos ofrecerle toda clase de facilidades para realizarle su declaración de la renta. Las deducciones por alquiler son una de las pautas indispensable que salva a miles de contribuyentes para poder abaratar la factura cada año.
La deducción solo se produce si la vivienda en alquiler es la residencia habitual del contribuyente, en caso contrario no podremos beneficiarnos de esta deducción, la desgravación consta de dos partes diferenciadas, un primer tramo estatal y un segundo tramo que depende de cada comunidad autónoma, estas diferencias de comunidades autónoma aumentaran o reducirán la cantidad que nos podemos deducir en cada caso.
En el año 2009 comenzó una serie de deducciones y ayuda al alquiler por parte del gobierno español para incentivar el aumento de alquileres en el país, la mayoría de estas medidas ya son historia.
Para la declaración de la renta de 2014 contaremos con la deducción en su tramo estatal y autonómico, el tramo estatal establece que se podrán deducir los contribuyentes cuya base imposible no supere los 24020 euros.
En cuanto al tramo autonómico hablaremos del caso de la comunidad de Madrid, que cuenta con un límite de edad que son los 35 años y una base imponible de 25620 euros.
La deducción por alquiler seguirá vigente en la declaración de la renta del 2015, pero solo en el tramo que depende de la comunidad autónoma, ya que el tramo estatal del impuesto no disfrutara de deducción en la declaración de 2015, es decir el alquiler que estemos pagando durante el año 2014, podrá ser desgravado y tendrá deducción siempre y cuando esta vivienda en alquiler sea la residencia habitual del contribuyente y solo y exclusivamente tendrá deducción la parte que corresponda a la comunidad autónoma a la que pertenezcamos y que será mayor o menor dependiendo de cada comunidad.
Hay muchas personas que no residen en una sola vivienda a lo largo del año, debido a eso entenderemos como residencia habitual aquella en la que pasemos la mayor parte del año.
En relación a los alquileres de viviendas que no sean de residencia habitual, como sean oficinas o residencias vacacionales no podrán beneficiarse de la deducción, por otra parte existen además restricciones dependiendo de la comunidad autónoma donde nos encontremos, algunas exigieran unas serie de condiciones para beneficiarse de las deducciones como son la edad del contribuyente o la clase de vivienda.