Ante un despido existen distintas vías de procedimiento y diferentes situaciones en las cuales puede encontrarse un trabajador. Por tanto, ante un despido lo primero a realizar es un análisis de todo lo acontecido durante la vida laboral entre las dos partes.

Una de las cosas a tener en cuenta es el momento de la entrega de la carta de despido, Es a partir de este momento cuando se está despedido y fuera de la empresa. La fecha de efecto del despido aparece siempre en la carta de despido y en su defecto, tendrá lugar el día de la entrega de la misma.

Para aquellos trabajadores en situación de ERE, el despido surtirá efectos tras la finalización del período de consultas del ERE y su decisión final.

Si el empresario no entregara la carta de despido pero diese la información de forma verbal el trabajador deberá enviar un burofax con acuse de recibo al empresario para hacer constar que ha tenido lugar dicho despido. Esta situación cada vez es más habitual.

Situación del trabajador:

  • Trabajadores que han recibido la carta de despido con carácter individual. En este primer grupo pueden darse las siguientes situaciones:
  • Despido por causas objetivas. Derecho a una indemnización de 20 días por año de servicio.
  • Despido como consecuencia de la finalización de la obra. Derecho a una indemnización de 8 días por año de servicio.
  • Despido disciplinario, El trabajador no tendrá derecho a indemnización alguna salvo que se demuestre la improcedencia del despido.
  • Despido improcedente. Tendrá derecho a 45 días por año de servicio.
  • Aquellos trabajadores que se encuentran ante un proceso de expediente de regulación de empleo (ERE). Los trabajadores tendrán derecho a una indemnización de 20 días por año de servicio.

Una vez que tengamos claro ante que tipo de despido estamos hay que saber que rodos los trabajadores pueden solicitar la prestación por desempleo en un plazo de 15 días a partir de la fecha de efecto del despido. Para ello se solicitará cita previa en el Servicio “Público” de Empleo correspondiente y se aportará la carta de despido y el certificado de empresa que deberá entregarte la empresa.

Existe también la posibilidad de no esta conforme con le despido. Se deberá entonces firmar toda la documentación que nos haga entrega la empresa como “NO CONFORME” indicando la fecha de entrega de la misma.

Tomar esta opción de disconformidad no implica la pérdida de la prestación por desempleo ni ningún otro derecho pero si da la opción a la empresa de o bien abonar dichas cantidades directamente al trabajador o consignarla en el juzgado correspondiente, pero no hacer perder el derecho al finiquito del trabajador.

Por último, como en toda gestión de trámites, te aconsejamos que mires con detenimiento las fechas y plazos para que no se te pase ninguno.

Plazos importantes:

  • El plazo máximo para presentar la reclamación judicial y solicitar una indemnización mayor es de sólo 20 días a partir de la fecha de efecto del despido.
  • Para solicitar la prestación de desempleo tienes 15 días desde la fecha de efectos del despido.

Asesoría jurídica laboral

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