Antes de hablar de los contratos de trabajo en España, definiremos que es un contrato.
Un contrato de trabajo es el inicio del acuerdo laboral entre dos o más partes. Un empresario y un trabajador compartirán servicios bajo la dirección del primero a cambio de una retribución.
¿Quién puede contratar en España?
- Personas mayores de 18 años.
- Menores de 18 años emancipados
- Las personas mayores de 16 años y menores de 18:
Si viven de forma independiente con el consentimiento expreso o tácito de sus padres o tutores.
Si tienen autorización de los padres o de quién los tenga a su cargo.
- Los extranjeros de acuerdo con la legislación que les sea aplicable.
Los contratos pueden realizarse de dos formas. Por escrito o de palabra (contrato verbal). Durante el transcurso de la relación laboral cualquiera de la partes podrá exigir que el contrato sea realizado por escrito.
En todo caso, de ser por escrito, estos serían los apartados que deberán constar:
- Datos de la Empresa y del trabajador.
- Fecha en la que se iniciará la relación laboral y duración.
- Tipo de contrato.
- Objeto del contrato.
- Condiciones en las que se va a prestar el servicio.
- Periodo de prueba.
- Duración de las vacaciones.
- Remuneración.
- El convenio colectivo
Tipos de contrato:
- Contratos indefinidos:
Se concierta sin establecer límites de tiempo en la prestación de los servicios, en cuanto a la duración del contrato.
- Contratos temporales:
Tiene por objeto el establecimiento de una relación laboral entre empresario y trabajador por un tiempo determinado. Podrá celebrarse a jornada completa o parcial.
- Contratos para la formación y el aprendizaje:
Tiene por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.
- Contratos en prácticas:
Tiene por objeto la obtención por el trabajador de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados.
Este contrato podrá concertarse con quienes estuvieren en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes.
Un contrato no tendrá validez aunque se cumplan todos y cada uno de los requisitos, si se celebró con falta de consentimiento, bajo coacciones o amenazas o si tuviese por objeto la realización de servicios imposibles o ilegales.
Normativa básica de contratos:
http://www.empleo.gob.es/es/informacion/contratos/contenidos/normativabasicacontr.html