La vivienda española se revaloriza año tras año. Pisos, locales e inmuebles lo hacen de forma constante. La plusvalía en España no es otra cosa que la diferencia entre el precio de la compra y de la siguiente venta.

El hecho imponible que grava el impuesto es la obtención de un incremento de valor experimentado por terrenos urbanos que se pone de manifiesto cuando se transmite por cualquier título (venta, herencia, donación… etc.) su propiedad o cualquier derecho real sobre el mismo.

Sujetos pasivos de este impuesto:

  • Por transmisión de terrenos o constitución o transmisión de derechos reales a título gratuito: El adquirente del terreno o la persona en cuyo favor se transmita el derecho real.
  • Operaciones realizadas a título no gratuito: El transmitente del terreno o la persona que constituye o transmite el derecho real.

Las partes siempre tiene la opción de pactar cuál de ellas debe abonar el impuesto. Dicho pacto no afecta a la administración por lo que, en el caso de que el impuesto no sea abonado, se exigirá el pago al sujeto pasivo oficial.

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Sin embargo, en los casos en los que el que transmite a título oneroso el bien o el derecho real es una persona sin residencia en España, el obligado a pagar el impuesto será siempre el adquirente.

A partir de aquí existen varios pasos y trámites que hay que conocer:

  • Base Imponible: Resultado de aplicar al valor que tenga el terreno cuando se genera el impuesto, porcentaje fijado por cada Ayuntamientos. Se obtiene con el resultado de multiplicar el porcentaje establecido por el Ayuntamiento correspondiente por el número de años de permanencia del terreno objeto de transmisión.
  • La cuota del impuesto: Lo fija cada ayuntamiento, sin que puede exceder el 30%. Acto seguido se pasa a calcular la cuota íntegra del impuesto, resultado de aplicar el tipo de gravamen a la base imponible. Ya por último se determina la cuota líquida del impuesto, aplicando sobre la cuota íntegra la bonificación de hasta el 95 % que algunos ayuntamientos aplican a las transmisiones por fallecimiento a favor de los descendientes y otros familiares.
  • Plazo de presentación: Se cuenta a partir de la fecha en la que se produzca el devengo. A los 30 días si se trata de actos intervivos o 6 meses cuando se trate de actos mortis causa. Previa solicitud se podría dar una prórroga de un año.
  • Pago del impuesto: Ya practicada la liquidación por la Administración Municipal, ésta debe ser notificada al sujeto pasivo en cuestión, indicado el importe a abonar, los recursos que pueden interponerse, y el plazo para abonar dicha cuantía.
  • Exenciones de pago de impuesto::
  • Aportaciones de bienes y derechos que realice cada uno de los cónyuges en favor de la sociedad conyugal.
  • Adjudicaciones que a su favor y en pago de las anteriores se realicen.
  • Transmisiones que se hagan a los cónyuges en pago de sus haberes comunes.
  • Transmisiones de bienes inmuebles entre cónyuges o a favor de sus hijos en cumplimiento de sentencias en los casos de nulidad, separación matrimonial o divorcio.
  • Transmisiones de bienes que se encuentren dentro del perímetro delimitado como conjunto histórico-artístico, o hayan sido declarados de interés cultural.
  • Cuando dicho impuesto recaiga sobre el Estado, las Comunidades Autónomas y Entidades locales a las que pertenezca el municipio; el municipio de la imposición; las instituciones benéficas o benéfico-docentes; los titulares de concesiones administrativas revertibles respecto de los terrenos afectos a las mismas… etc.

En cualquier caso, es conveniente consultar a un abogado para obtener asesoramiento fiscal especializado. Cada circunstancia requiere medidas específicas y por ello desde Gesys ofrecemos un asesoramiento fiscal en función de las circunstancias de cada operación.

Calculadora de plusvalía municipal:

http://www.aherencias.es/calcularPlusvaliaMunicipal.php