Cuando se vive en un país extranjero es importante llevar todos los papeles en regla. Los permisos de residencia, de trabajo o la nacionalidad son algunos de esos trámites que hay que cuidar. En España estos aspectos se encuentran bien regulados. Vamos a ver lo más importante.
Se considera extranjero a aquel que carezca de nacionalidad española. Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y aquellos a quienes sea de aplicación el régimen comunitario se regirán por las normas que lo regulan.
Lo primero a saber son los requisitos que exige para la entrada en nuestro país. El extranjero que pretenda hacerlo deberá llevar consigo uno de los siguientes documentos:
- Pasaporte.
- Título de viaje.
- Documento nacional de identidad, cédula de identificación o cualquier otro documento en vigor que acredite su identidad.
Tanto los pasaportes como los títulos de viaje y demás documentos que se consideren válidos deberán tener una validez mínima de tres meses posteriores a la fecha prevista de salida y deberá haber sido expedido dentro de los diez años anteriores a la fecha de entrada. El extranjero que se halle en territorio español tiene el derecho y la obligación de conservar la documentación en vigor que acredite su identidad.
De forma excepcional, las autoridades responsables del control fronterizo podrán autorizar el cruce de fronteras fuera de los puestos habilitados o de los días y horas señalados, a quienes se encuentren en los siguiente casos:
- Las personas a las que les haya sido expedida una autorización extraordinaria para cruzar la frontera ante una necesidad concreta.
- Los beneficiarios de acuerdos internacionales en tal sentido con países limítrofes.
Es importante saber en que consiste el acuerdo de Schengenland. Es la denominación dada al territorio que comprende a aquellos Estados de la Unión Europea que han acordado la creación de un espacio común cuyos objetivos fundamentales son la supresión de fronteras entre estos países, la seguridad, la inmigración y la libre circulación de personas.
En la actualidad forman parte del territorio de Schengen los siguientes países:
Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Hungría, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Polonia, Portugal, República Checa, República Eslovaca, Suecia y Suiza.
Las condiciones para entrar en España se dividirían en los siguientes campos:
- Presentación de los documentos que justifiquen el objeto y condiciones de entrada y estancia.
- Acreditación de medios económicos.
- Requisitos sanitarios.
También existe la posibilidad de negar la entrada por los siguientes motivos:
- Expulsados previamente de España y se encuentren dentro del plazo de prohibición de entrada.
- Objeto de una medida de devolución y se encuentren dentro del plazo de prohibición de entrada.
- Se tenga conocimiento, por conductos diplomáticos, a través de Interpol o por cualquier otra vía de cooperación internacional, judicial o policial, de que se encuentran reclamados, en relación con causas criminales derivadas de delitos comunes graves, por las autoridades judiciales o policiales de otros países, siempre que los hechos por los que figuran reclamados constituyan delito en España y sin perjuicio de su detención.
- Objeto de prohibición expresa de entrada, en virtud de resolución del titular del Ministerio del Interior, por sus actividades contrarias a los intereses españoles o a los derechos humanos.
- Tengan prohibida la entrada en virtud de convenios internacionales en los que España sea parte.
- Excepciones por motivos humanitarios o de interés nacional.
Por último, quedan excluidos del ámbito de aplicación de las leyes de extranjería:
- Agentes diplomáticos y funcionarios consulares acreditados en España.
- Representantes, delegados y demás miembros de las Misiones permanentes o de las Delegaciones ante los Organismos intergubernamentales con sede en España o en Conferencias internacionales que se celebren en España, así como sus familiares.
- Funcionarios destinados en Organizaciones internacionales o intergubernamentales con sede en España, así como sus familiares.
- Nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y aquellos a quienes sea de aplicación el régimen comunitario se regirán por las normas que lo regulan, siéndoles de aplicación esta normativa en aquellos aspectos que pudieran ser más favorables.
Para más información:
Encontraras los datos de las Oficinas de extranjería en la web de la Dirección General de la Policía:
https://www.policia.es/_es/index.php
Tasas de los trámites:
http://www.interior.gob.es/web/servicios-al-ciudadano/tasas/extranjeros
