El acto de conciliación es uno de los requisitos que se deben gestionar de forma previa a cualquier procedimiento por despido ante el Juzgado de lo social. Este acto es un intento de conciliación entre el trabajador y el empresario.
El CMAC se encarga de gestionar los casos individuales de cada trabajador, mientras que el SERCLA (Servicio Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales) se dedica a los temas relacionados con los convenios colectivos.
Afecta a:
- Trabajador que reciba carta de despido alegando cualquier causa
- Trabajador despedido verbalmente, impidiéndole el acceso a su puesto de trabajo.
Es importante tener en cuenta que el plazo para realizar la demanda de conciliación es de 20 días hábiles desde el momento del despido y que dichos días son los mismos que le corresponden para presentar la demanda Judicial, si no se llega a un acuerdo en el acto de conciliación.
El Procedimiento es el siguiente:
- Presentación de la demanda de conciliación ante la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación. Se solicitará en el SMAC del lugar de trabajo o del domicilio de los interesados a elección del demandante.
- Comenzará el demandante exponiendo su reclamación y manifestando los fundamentos en que la apoye.
- Contestará el demandado lo que crea conveniente, y podrá también exhibir cualquier documento en que funde sus excepciones.
- Después de la contestación, podrán los interesados replicar y contrarreplicar.
- Si no hubiere avenencia entre ellos, el Secretario judicial o el Juez de Paz procurarán avenirlos.
- Resolución: La autoridad laboral cita a las partes para una acuerdo del que puede resultar acuerdo o falta de acuerdo e incomparecencias.
Por último, cabe saber que el acuerdo de conciliación podrá ser impugnado por las partes y por quienes pudieran sufrir perjuicio por este ante el Juzgado o Tribunal competente.
La acción caducará a los treinta días. Para los posibles perjudicados el plazo contará desde que lo conocieran.
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