A continuación, os hablaremos las novedades de la declaración de la renta del 2019, además de recordar algún punto clave.

Desde la Agencia Tributaria nos resaltan nuevos puntos a tener en cuenta a la hora de cumplimentar nuestra declaración:

Obligación de declarar

En el ejercicio 2019, el límite excluyente de la obligación de declarar previsto en el artículo 96.3 de la Ley del IRPF para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo se fija en 14.000 euros, si se cumplen estos requisitos:

  • Cuando procedan de más de un pagador (excepciones en artículo 96.3 de la ley del IRPF)
  • Cuando perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
  • Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
  • Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

Para el resto de los contribuyentes, el límite para declarar por la percepción de estos rendimientos se mantiene en 22.000 euros anuales.

Así como aquellos contribuyentes que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 1 del orden HAC/253/2020, publicado en el BOE el día 19 de Marzo de 2020.

Gravamen sobre los premios de loterías y apuestas

Estarán exentos para el ejercicio 2019 los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 20.000 euros. A partir de 2020 también están exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 40.000€.

Reducción por obtención de rendimientos del trabajo personal

Para el ejercicio 2019, con el objeto de reducir la carga impositiva de los trabajadores con menores rentas, se aumenta:

  • El importe de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo (hasta 5.565 euros anuales)
  • El umbral de los rendimientos netos de trabajo que permiten aplicar esta reducción (hasta 16.825 euros).

Obligaciones contables y registrales (actividades económicas):

Hasta 2018 los contribuyentes que llevaban la contabilidad de acuerdo a lo previsto en el Código de Comercio no estaban obligados a llevar libros registro.

A partir del 1 de enero de 2019 esta excepción desaparece, salvo para los contribuyentes que desarrollen actividades empresariales cuyo rendimiento se determine en la modalidad normal del método de estimación directa.

Planes individuales de ahorro sistemático

Se exige que los contratos de seguro de vida celebrados con posterioridad a 1 de abril de 2019 que instrumenten planes individuales de ahorro sistemático y en los que se establezcan mecanismos de reversión, períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro en caso de fallecimiento, cumplan una serie de requisitos.

Esto mismo pasaría en supuestos de reinversión en rentas vitalicias.

Rendimientos procedentes de la propiedad intelectual (Cuando el contribuyente no sea el autor):

Desde el 1 de enero de 2019 el tipo de retención e ingreso a cuenta aplicable a los rendimientos del capital mobiliario, se reduce del 19% al 15%.

Otros cambios relativos a la gestión:

  • Cambio en la identificación del domicilio fiscal del contribuyente, figura un apartado separado del resto de la declaración, más sencillo e intuitivo.
  • Cambios en rendimientos de capital inmobiliario, se han agrupado en un único apartado para mejorar el proceso de generación de datos fiscales. Los rendimientos de actividades económicas habrá un desglose más detallado de los ingresos y gastos deducibles que en ejercicios anteriores.
  • Nuevo canal de ayuda de la Agencia Tributaria

Os dejamos un recordatorio del calendario de la campaña del IRPF:

calendario de la renta 2019

 

  • 31 de Marzo. inicio cita previa
  • 1 Abril. Inicio del plazo presentación
  • 3 Abril. Inicio del cobro
  • 13 Mayo. Inicio presentación presencial
  • 25 Junio. último día para las declaraciones a ingresar en cuenta y domiciliar
  • 30 Junio. Campaña de renta finaliza.

 

 

¿Alguna pregunta? Escríbenos a info@asesoriamadridgesys.com.

Te esperamos en nuestra gestoría especialista en la declaración de la renta en Madrid.