Desde hoy el coronavirus y la baja laboral van de la mano, pero ¿esta medida anunciada por el Gobierno qué significa exactamente?
Ayer 11 marzo se publicó en el BOE un Real Decreto de ley, redactado el día anterior, donde en su artículo quinto que incluye “la consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras como consecuencia del virus Covid-19.”.
Este decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación por lo que hoy este decreto ya es efectivo.
Como viene especificando este artículo, la duración de esta prestación excepcional tanto para aislados como contagiados, vendrá determinada por el parte de baja y la correspondiente alta.
Por otro lado, podrá causar derecho a esta prestación la persona trabajadora por cuenta propia o ajena que se encuentre en la fecha del hecho causante en situación de alta en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social.
;La fecha del hecho causante será la fecha en la que se acuerde el aislamiento o enfermedad del trabajador, sin perjuicio de que el parte de baja se expida con posterioridad a esa fecha.»
En resumen, el autónomo cobrará el 75% de la base reguladora desde el día siguiente a la baja, tal y como marcan las directrices de la Seguridad Social, en el caso de las bajas derivadas de enfermedad o accidente laboral.
Siguiendo con el ejemplo de empleados por cuenta propia que cotizan por la mínima, esto supondrá cobrar 23,61 euros al día.
Todos aquellos dados de baja previo al decreto, se les seguirá aplicando la baja por enfermedad común, lo que significa que empiezan a cobrar la baja a partir del cuarto día.
Otras modificaciones
- Modificación de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito.
- Modificación de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social.
- Modificación del Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.
- Modificación de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública.