El modelo 030 es básicamente una declaración censal de:
- alta en el Censo de Obligados Tributarios
- o si se quiere informar de un cambio de domicilio
- y/o variación de datos personales*
Este modelo está destinado a las personas físicas, es decir, que no desarrollen actividades empresariales o profesionales. Permitiendo así a los contribuyentes comunicar cambios de datos personales afectos a la Declaración de la Renta (IRPF) a la Agencia Tributaria.
* Cuando se comunique un cambio en el estado civil por haber contraído matrimonio o por variaciones que afecten a ambos cónyuges, sólo hace falta presentar un único modelo 030 que vaya cumplimentado y firmado por ambas partes.
También sirve para Solicitar el NIF por personas físicas que se encuentren en las siguientes situaciones:
- Con nacionalidad española y sin obligación de disponer de DNI
- Extranjeros que no dispongan de número de identidad de extranjero (NIE)
- Comunicar el cambio del domicilio fiscal
- Comunicar un domicilio a efectos de notificaciones si es distinto del domicilio fiscal
- Comunicar la modificación de datos identificativos
- Comunicar el cambio del estado civil
- Solicitar etiquetas identificativas
- Comunicar la representación legal o voluntaria
Excepción
Si desarrollas una actividad empresarial o profesional y tus rendimientos están sujetos a retención o ingreso a cuenta, podrás presentar el modelo 030 exclusivamente para:
- Comunicar el cambio de datos identificativos
- Comunicar el cambio de su estado civil
- Solicitar etiquetas identificativas
¿Cómo presento el modelo 030?
Se puede presentar este modelo en:
- Impreso (en persona): Ante la Administración o Delegación de la Agencia Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del titular o correo postal.
- Vía telemática (Internet), es necesario disponer de DNI o certificado electrónicos.
Plazos. ¿Cuándo presentar el modelo 030?
No existen unas fechas concretas, se puede presentar el modelo 030 durante todo el año.
En cambio, si hemos cambiado de domicilio fiscal y somos personas físicas, si que debemos informar en los 3 meses siguientes.
Si este periodo nos coincidiese con la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), la comunicación deberá efectuarse en el correspondiente modelo de autoliquidación de IRPF.
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Por lo que si alguna vez necesitas ayuda tanto para cumplimentar o presentar cualquier modelo ante la Agencia tributaria puedes consultar con nuestros asesores fiscales y administrativos.
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