¿Estás pensando en la renta?, recuerda que tienes deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación en Madrid.

Básicamente lo que se quiere es promover que las personas que dispongan de dinero lo destinen a proyectos empresariales que se encuentren en sus primeras etapas, así se ayuda a los emprendedores.

De este modo nos alejamos de la típica inversión en el mercado bursátil y desviamos el capital a las empresas. Por lo que, aunque invirtamos en un fondo de inversión que a su vez invierta en start ups, no valdría como opción para reduciré en la Renta.

¿Cuánto puedo deducirme?

Si hablamos de la a bonificación estatal, se puede aplicar una deducción máxima del 30% de las cantidades aportadas para la compra de acciones sobre un máximo de 60.000 euros anuales.

Todo lo que supere los 60.000€ quedará fuera del incentivo fiscal.

Si vives en la Comunidad de Madrid:

El porcentaje también pasó de un 20 al 30 por ciento de la inversión, así como el límite de deducción aplicable, que pasa de 4.000 a 6.000 euros anuales.

Además, si invertimos en sociedades limitadas, anónimas o cooperativas, así como en entidades creadas o participadas por universidades o centros de investigación, el porcentaje de deducción llega hasta el 50 por ciento de la inversión incrementándose el límite de deducción hasta 12.000 euros anuales.

¡Recuerda!, si hay deducción autonómica no podrás bonificarte por la estatal, son incompatibles.

REQUISITOS

  • La entidad en la que queremos invertir deberá tener una de las siguientes formas societarias: sociedad anónima, sociedad de responsabilidad limitada, sociedad anónima laboral o sociedad de responsabilidad limitada laboral. Este requisito deberá cumplirse durante todos los años de tenencia de la acción o participación.
  • También deberá ejercer una actividad económica. Dejando fuera a las empresas que se limitan a la gestión de activos financieros.
  • La empresa no deberá superar los 400.000 euros en fondos propios en el inicio del período en que el contribuyente adquiera las acciones o participaciones. Ya que el objetivo es invertir para apoyar a las startups, pymes y compañías de reciente creación.

CONDICIONES

  • Al denominarse “Inversión en empresas de nueva o reciente creación”, debes adquirir las acciones o participaciones en el momento de la constitucióno antes de los 3 años siguientes a su constitución.
  • Este tipo de inversiones son temporales. Debe permanecer en tu patrimonio porun plazo entre 3 años y 12 años.
  • Tienes que tener en cuenta que si tu cónyuge o algún familiar hasta el segundo grado inclusive, ya ha invertido en dicha entidad no podéis poseer más del 40% del capital social de la entidado de sus derechos de voto.
  • Por otro lado, la actividad desarrollada debe ser nueva, es decir, que no se haya ejercido anteriormente bajo otra titularidad.

No podrás beneficiarte de está deducción en el IRPF si:

  • Si has optado por la aplicación de la exención prevista en el apartado 2 del art. 38 de la Ley del IRPF (Ganancias excluidas de gravamen en supuestos de reinversión)
  • No formará parte de la base de la deducción el importe de las acciones o participaciones adquiridas con el saldo de cuentas ahorro-empresa.

CUMPLIMENTACIÓN

Primeramente, los inversores deben solicitar a la Sociedad un certificado acreditativo donde se especifique que cumplen los requisitos en el período impositivo en que se adquieran las acciones o participaciones.

En la ventana de captura de datos deberá reflejarse, hasta para dos entidades:

  1. El importe total de la inversión en acciones o participaciones con el límite de 60.000 euros para el conjunto de inversiones.
  2. El NIF de la entidad.

En segundo lugar, la sociedad deberá presentar en Hacienda en el mes de enero del año siguiente el modelo 165, una declaración informativa en la que tendrá que identificar a los socios a los que se les ha emitido el certificado acreditativo, indicando el porcentaje que supone su participación en el capital social de la empresa y la fecha de adquisición.

Si los inversores aplican la deducción en su declaración de la renta sin que la empresa haya presentado el modelo 165, Hacienda les requerirá posteriormente que justifiquen dicha inversión.

La bonificación por inversión es una de las diversas deducciones que se pueden aplicar a las desgravaciones en el IRPF.

Por supuesto, podemos encontrar muchos más casos.

Si tienes dudas puedes contar con nuestra gestoría en Madrid, cuyo equipo lleva años ayudando a contribuyentes en la elaboración de la Declaración de la Renta.

Recuerda que puedes contactarnos.

GESYS, Asesoría de empresas y particulares.