En el mundo laboral existen una serie de sanciones a trabajadores si estos no cumplen con sus obligaciones laborales.

El Estatuto de los Trabajadores especifica que el empresario tiene la autoridad. Capacidad para adoptar medidas sancionadoras sin tener de acudir a los tribunales.

Para que la conducta de un empleado sea sancionable debe venir recogido en el convenio colectivo o en la legislación, esto determina el grado de las faltas (leves, graves o muy graves).

Tipos de faltas

Las sanciones a los trabajadores deben ser siempre proporcionales a los hechos cometidos , en función de la gravedad del incumplimiento y los perjuicios, y acorde a la amonestación contenida en el convenio.

Las faltas que no dan lugar a despido, están graduadas en tres tipos:

  • Faltas leves: se traducen en amonestaciones y suspensiones de empleo y sueldo de hasta 2 días.
  • Faltas graves: suelen consistir en suspensiones de empleo y sueldo de hasta 14 días.
  • Faltas muy graves: inhabilitaciones para el ascenso, suspensiones de empleo y sueldo de hasta 1 mes, traslados a otro centro de trabajo y, como última instancia, despido.

Pero como ya os hemos comentado depende del convenio colectivo.

No se podrán imponer sanciones que consistan en la reducción de las vacaciones, minoración del tiempo de descanso del trabajador ni en multas en dinero.

Motivos

  • Faltas injustificadas y repetidas de asistencia o puntualidad al trabajo.
  • La disminución en el rendimiento del trabajo que se suela dar tanto si es normal como pactado.
  • Un mal desempeño del trabajo.
  • Desobediencia en el trabajo.
  • Ofensas físicas o verbales al empresario o compañeros.
  • La embriaguez o toxicomanía habitual, en caso de que influya en el trabajo.
  • El acoso por razones de origen: racial o étnico, religión o creencias, discapacidad, edad y orientación sexual.
  • Acoso sexual al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.

El trabajador no puede ser sancionado dos veces por la misma falta, pero sí tantas veces como faltas haya cometido.

Plazos de prescripción de las sanciones

Todas estas faltas o sanciones tienen su prescripción y no se les podrá amonestar pasado los siguientes días:

  • Leves: 10 días naturales tras su comisión.
  • Graves:  20 días naturales tras su comisión.
  • Muy graves:  60 días naturales tras su comisión.

Existe una excepción si el empresario desconoce la falta. Si se da el caso esta consta de 6 meses de periodo de prescripción.

Procedimiento para imponer sanciones a los trabajadores

Si hablamos de las sanciones graves o muy graves estas se deben comunicar por escrito, indicando la fecha y hechos que dan lugar a la sanción, así será posible demostrar que ha sido sancionado.

En algunos convenios colectivos recogen la obligación de seguir un expediente contradictorio, esto implica que se tiene que dar la opción al sancionado y a la organización de formular alegaciones y manifestar su conformidad.

Este es obligatorio en el caso de trabajadores o delegados sindicales.

Disconformidad del trabajador

El trabajador puede impugnar la falta, en el plazo de 20 días desde la recepción de la comunicación escrita, si no está de acuerdo .

La presentación de la papeleta de conciliación obligatoria ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) interrumpirá este plazo.

La sentencia podrá:

  • Confirmar la sanción
  • Declarar nula la sanción ya sea por que los hechos no sean justificados, no se haya notificado correctamente o fuera de plazo y/o se haya impuesto una sanción económica, una reducción de las vacaciones o de los periodos de descanso.
  • Revocar totalmente : cuando los hechos no constituyan a una falta.
  • Revocar parcialmente : cuando a falta no haya sido calificada correctamente.

La sentencia no podrá agravar la sanción impuesta previamente por la empresa.

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Fuente: ceconsulting y BOE