El poder desheredar a un hijo es un tema que muchos padres y madres, dadas ciertas circunstancias, se plantean. Cosa que sucede más de lo que imaginamos.
Esta situación acarrea algunas dudas al respecto. A lo largo de este post hablaremos de en qué situaciones esto puede llevarse a cabo.
Primeramente debemos recalcar que los hijos y descendientes tienen unos derechos hereditarios exorbitantes en el Código Civil que les hacen acreedores de un derecho superior, incluso, al de la propia madre.
El Código Civil antepone los derechos hereditarios de los hijos descendientes respecto del cónyuge viudo, al que solo reconoce el usufructo del tercio destinado a mejora, es decir, prácticamente sus propios hijos pueden hacer o decidir respecto a qué hacer con él, al que solo le quedaría este derecho del expuesto art. 834 CC.
Posiciones de los herederos:
1º Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
2º A falta de los anteriores, serán los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
3ºEl viudo o viuda en la forma y medida que establece el Código.
Con esto se refleja que en cualquier caso los hijos y descendientes tienen dos terceras partes del haber hereditario y en el caso de estar casado el finado el cónyuge sobreviviente solo dispondría de lo que marca el art.834 CC –EDL 1889/1.
Respecto a la desheredación de un hijo, según el artículo 853 del Código Civil, si es posible, y en este se señalan causas como “haber maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra´´, incluyéndose el maltrato psicológico y la obligación de cuidar de los progenitores.
Estas acciones, suponen una conducta que debe dar consigo en derecho una causa de desheredación porque, aunque técnicamente el Código Civil no admite legalmente esta conducta como causa de desheredación, la jurisprudencia sí lo viene admitiendo mediante una interpretación extensiva y analógica del maltrato de obra.
En algunas provincias, como es el caso del País Vasco, no es necesario justificar las causas por las que se da la desheredación de algún hijo y en Cataluña se contempla como causa la ausencia manifiesta y continuada de relación familiar por motivo imputable exclusivamente al heredero.
Si quieres exponer tu situación de herencia ante nuestros expertos no dudes en poneros en contacto con nosotros. Nuestra asesoría en Madrid le ofrece tanto asesoramiento y gestión como ayuda legal en temas hereditarios.