La Agencia Tributaria nos permite rellenar una solicitud para la devolución de la renta de  alguien fallecido.

Por lo que si en este año 2017 , desgraciadamente has perdido a un familiar,  además del cumplimiento de las obligaciones fiscales, tienes la posibilidad de reclamar esta cantidad.

Estas se calculan a partir de la fecha del fallecimiento, por lo que el periodo es inferior al año natural.

A la hora de realizar la Declaración de la Renta, los miembros de la unidad familiar a la que perteneciese el difunto deberán presentarla en modalidad individual. Pudiendo entre ellos optar por la tributación conjunta pero sin incluir las rentas del fallecido.

Si el resultado es a pagar, deberán abonar la cantidad, pero ¿qué pasaría en el caso de que resultase a devolver?

Si el resultado de la declaración del familiar fallecido saliese a devolver, el trámite empezaría con la cumplimentación del modelo H-100 “Solicitud de pago de devolución a herederos”.

Deberemos ya sea de forma telemática o presencial, presentar la siguiente documentación:

Si el importe es inferior o igual a 2.000 euros:

  • Certificado de defunción.
  • Libro de Familia completo.
  • Certificado del Registro de Últimas Voluntades.
  • Testamento (sólo si figura en el certificado de últimas voluntades).
  • Certificado bancario de titularidad de la cuenta a nombre de las personas que van a cobrar la devolución.

En el caso de que existan varios herederos y solo se desee que el importe de la devolución sea abonado a uno de ellos, se deberá presentar, además una autorización escrita y firmada con fotocopia del DNI de todos ellos.

Si el importe es superior a 2.000 euros:

  • Certificado de defunción.
  • Libro de Familia.
  • Certificado del Registro de Últimas Voluntades.
  • Testamento o Acta Notarial de Declaración de Herederos.
  • Justificante de haber declarado en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones el importe de la devolución.

En el caso de existir varios herederos y que el medio de pago elegido sea la transferencia, certificado bancario de titularidad de la cuenta a nombre de todos los herederos o, Poder Notarial a favor de uno o varios de ellos.

Nuestra asesoría cuenta con expertos en la materia que resolverán tus dudas. Visítanos en la Calle Serrano 93. Y si lo desea también puede contactarnos a través de nuestro correo electrónico.