La Agencia Tributaria nos permite rellenar una solicitud para la devolución de la renta de alguien fallecido.
Por lo que si en este año 2017 , desgraciadamente has perdido a un familiar, además del cumplimiento de las obligaciones fiscales, tienes la posibilidad de reclamar esta cantidad.
Estas se calculan a partir de la fecha del fallecimiento, por lo que el periodo es inferior al año natural.
A la hora de realizar la Declaración de la Renta, los miembros de la unidad familiar a la que perteneciese el difunto deberán presentarla en modalidad individual. Pudiendo entre ellos optar por la tributación conjunta pero sin incluir las rentas del fallecido.
Si el resultado es a pagar, deberán abonar la cantidad, pero ¿qué pasaría en el caso de que resultase a devolver?
Si el resultado de la declaración del familiar fallecido saliese a devolver, el trámite empezaría con la cumplimentación del modelo H-100 “Solicitud de pago de devolución a herederos”.
Deberemos ya sea de forma telemática o presencial, presentar la siguiente documentación:
Si el importe es inferior o igual a 2.000 euros:
- Certificado de defunción.
- Libro de Familia completo.
- Certificado del Registro de Últimas Voluntades.
- Testamento (sólo si figura en el certificado de últimas voluntades).
- Certificado bancario de titularidad de la cuenta a nombre de las personas que van a cobrar la devolución.
En el caso de que existan varios herederos y solo se desee que el importe de la devolución sea abonado a uno de ellos, se deberá presentar, además una autorización escrita y firmada con fotocopia del DNI de todos ellos.
Si el importe es superior a 2.000 euros:
- Certificado de defunción.
- Libro de Familia.
- Certificado del Registro de Últimas Voluntades.
- Testamento o Acta Notarial de Declaración de Herederos.
- Justificante de haber declarado en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones el importe de la devolución.
En el caso de existir varios herederos y que el medio de pago elegido sea la transferencia, certificado bancario de titularidad de la cuenta a nombre de todos los herederos o, Poder Notarial a favor de uno o varios de ellos.
Nuestra asesoría cuenta con expertos en la materia que resolverán tus dudas. Visítanos en la Calle Serrano 93. Y si lo desea también puede contactarnos a través de nuestro correo electrónico.