¿Habéis oído hablar de la adición de herencia? 

No es lo habitual, pero sucede que una vez tramitada la herencia y haber hecho la repartición, aparecen bienes que no han sido incluidos en ese reparto o esta ha sido incorrecta.

La Ley no considera, afortunadamente, nula el primer trámite de herencia esta establece que en situaciones en las cuales se omite la partición de algún valor, objeto o bien de una herencia, la partición mantendrá su validez jurídica.

“La omisión de alguno o algunos objetos o valores de la herencia no da lugar a que se rescinda la partición por lesión, sino a que se complete o adicione con los objetos o valores omitidos.” Código Civil – Artículo 1079

Por lo tanto, debemos realizar una nueva escritura en la que se añada ese bien o bienes que no fueron repartidos anteriormente.

¿Cuándo se presenta la adición de herencia?

  • Cuando ese bien o bienes fueron excluidos del reparto de la herencia pues los herederos pensaban que no formaba parte de la herencia. 
  • Por desconocimiento de los herederos de ese bien o bienes. 
  • Si se omitieron valores en el reparto de la herencia. 

¿Quién puede solicitar que se lleve a cabo una escritura de adición de bienes?

Una vez que se conozca un bien que no se añadió en la repartición de herencia inicialmente, cualquiera de los herederos inicialmente podrá solicitar que se lleve a cabo la escritura de adición de herencia.

¿Debo presentar de nuevo el impuesto de sucesiones?

Debido a que ese bien o derecho no ha sido incluido en la primera liquidación del impuesto de sucesiones, debemos volver a presentar el impuesto.

Si te encuentras ante esta situación u otra similar recuerda que ponemos a su disposición a los mejores profesionales en herencias de Madrid. 

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