Se han declarado las prestaciones por maternidad, exentas de IRPF. *Nota actualizada 7/12/2018*

Finalmente a principios de mes, el Tribunal Supremo estableció que las prestaciones otorgadas por la Seguridad Social por maternidad, adopción, acogimiento o hijo a cargo estén exentas de IRPF, algo que no venia aplicándose en Hacienda y en el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC).

“las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas”

Precedentes

Allá por junio de 2017 una mujer reclamó a Hacienda la cantidad ingresada en el IRPF de 2013 por haber recibido la prestación por maternidad con cargo a la Seguridad Social. Este y otros casos similares en toda la península, desencadenaron un debate.

El abogado del Estado recurrió alegando que este tipo de prestaciones eran consideradas como una retribución habitual de la contribuyente, y estas se encuentran «no exentas» en el IRPF.

Sin embargo, el Supremo considera que la prestación por maternidad a cargo del Instituto Nacional de la Seguridad Social y su exención de IRPF puede verse reflejado en el Artículo 7 letra h de la Ley del IRPF, en este podemos leer: “Igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad”.

A parte, recuerda que en el artículo 177 de la Ley General de la Seguridad Social, son consideradas situaciones protegidas la maternidad, la adopción, la guarda con fines de adopción y el acogimiento familiar, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las comunidades autónomas que lo regulen.

¿Quién puede reclamar?

Tras esta decisión, Hacienda tendrá que actuar acorde y resolver las reclamaciones que estuvieran en curso con anterioridad.

Los contribuyentes afectados podrán reclamar la devolución del IRPF si se le ha cobrado por demandar estas prestaciones, aunque solo podrán hacerlo sobre las Rentas de 2014 y en adelante, hasta 2017.

¿Por qué solo ese periodo? La repuesta es muy simple, la actividad prescribe a los 4 años. Por lo que si tuviste un hijo en 2013 ya no podrás reclamar.

Por ello, recomendamos actuar lo antes posible si tuviste un hijo o hija en el 2014 ya que en junio del 2019 habrá prescrito, al haber pasado 5 años.

Devolución del IRPF

Si cumples con los requisitos nombrados en la sección anterior, primeramente deberás realizar un procedimiento de devolución de ingresos indebidos, junto las declaraciones de la Renta correspondientes a los ejercicios afectados y los certificados de retenciones de la Seguridad Social.

Este formulario es genérico pero hoy por hoy existe un formulario específico para la solicitud de los años 2014 y 2015, en el que la persona perceptora de la prestación deberá indicar en cuáles de esos años ha percibido la prestación y un número de cuenta bancaria, donde se abonará la devolución.

En enero de 2019 estará disponible el formulario que permitirá solicitar la rectificación de las declaraciones de los años 2016 y 2017.

En caso que la resolución sea positiva, se devolverá la cantidad indebidamente ingresada mas los intereses de demora correspondientes.

Si por el contrario, Hacienda desestima la devolución o no exista respuesta tras unos meses , puedes utilizar la vía económico administrativa y realizar una reclamación. Si la resolución de este último fuera también negativa, se puede recurrir entonces la vía judicial.

La prestación de maternidad ya estará oficialmente exenta en la Renta de 2018.

Nóminas por debajo de los 14.000 euros anuales

Aquellas mujeres que hayan sido madres y su salario no excediera los 14.000 anuales no podrán beneficiarse de ello, por el simple hecho de que esas rentas no sufren retenciones a cuenta del IRPF.

Eso sí, aquellas que en su día no presentaron la declaración por no estar obligadas ahora podrían presentar declaraciones extemporáneas para obtener las devoluciones, si entonces se les practicó una retención que no solicitaron.

Aquí os dejamos otros modelos para poder proceder a la reclamación:

OCU: https://www.ocu.org/dinero/renta-impuestos/modelos/solicitud-de-rectificacion-de-autoliquidacion-y-devolucion-prestacion-maternidad

Otras noticias:

Ayuda Madre Trabajadora – Deducción por maternidad

Fuentes: ABC, Poder Judicial

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